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Conflictos Ayuntamiento Municipio de Santiago y Distrito Municipal Santiago Oeste?

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Santiago, RD.- El Ayuntamiento del Municipio de Santiago, informa a la opinión pública, que a raíz de la juramentación de los funcionarios electos para dirigir el nuevo Distrito Municipal Santiago Oeste, se han venido presentando acontecimientos que llenan de preocupación a esta entidad que rige la política del ordenamiento del municipio, en un aparente desconocimiento de las reglas establecidas en la Constitución de la Republica y leyes sectoriales, en tan virtud cumplimos con el deber de alertar a la munícipes de Santiago y a todo el país, nuestra postura y los pasos que encaminaremos, a fin evitar daños irreparables a los bienes de la colectividad, en atención a las siguientes motivaciones:

1- Que atendiendo al mandato del artículo 274 párrafo 1 de la Constitución Dominicana y al artículo 9 de la ley 65-18, el 24 de abril de 2020, inició la vida institucional del Distrito Municipal Santiago Oeste.

2- Que una vez posesionado el director en una especie de tomar el control de las entidades del ayuntamiento, se dirigió junto a una gran comitiva a las instalaciones del Matadero Municipal, bien de servicio público responsabilidad del Municipio, posteriormente se han dirigido a entidades como la sub estación del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Santiago, y más recientemente al Ecoparque Rafey, sitio de disposición final de los residuos sólidos que se vierten al ser recogidos en las calles y avenidas de sectores populares, residenciales y comerciales de este municipio.

3- Que en fecha 27 de abril del cursante año 2020 el señor alcalde del Municipio de Santiago, en su condición de principal ejecutivo municipal de esta demarcación territorial, se dirigió al recién juramentado Director Distrital Señor Proto Jacinto Báez, a lo fines de que este designara las comisiones que considerara de lugar, a los fines de coordinar el protocolo de convivencia institucional entre el Municipio y el recién creado Distrito Municipal, como órgano desconcentrado del Municipio, quienes procedieron a encargar funcionarios para encaminar dichos pasos.

4- Que a pesar de la existencia de las referidas comisiones, se han suscitado lamentables acontecimientos, con personas asediando entidades del Ayuntamiento, aduciendo ser enviados del director distrital, contra de empleados del Ayuntamiento del Municipio, no obstante haber recibido la referida notificación.

5- Que aparente interpretaciones erróneas de las normas, tanto municipal, como la que crea el referido distrito, han dado al traste con una amenaza latente de que bienes propiedad del municipio y de importancia capital para ofrecer servicios básicos a la ciudadanía, hoy se ven en un inminente peligro de ser afectados, destruidos o profanados por personas, que sin siquiera mostrar su identidad y completamente desconocidos por empleados y funcionarios del cabildo, van a reclamar entrega en un caso, inventarios y rendición de cuentas del uso y manejos de los mismos, en franca violación de la ley y en un evidente desafío a la autoridad municipal y al principio de legalidad que aplica en el plano de la municipalidad, razón por lo cual hemos acudido al Ministerio Público y a la Policía Nacional, para que le briden el soporte necesario a la Policía Municipal, para la preservación de tales bienes.

6- Que el artículo 7 de la ley 65-18 establece los límites territoriales del distrito municipal Santiago Oeste.

7- Que a esos fines y medios hemos solicitado a la dirección del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y a la Oficina Nacional de Estadísticas, (ONE), una inspección técnica de los límites territoriales del distrito municipal Santiago Oeste, para proceder a cumplir con los requerimientos y dictámenes de la 65-18 del 28 de diciembre de 2018.

8- Que el artículo 8 de la ley 65-18 establece que, los órganos de ejecución de dicha ley son el Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Contraloría General de Republica y la Liga Municipal Dominicana, entidades del Estado Dominicano, a las cuales estamos acudiendo con la finalidad de darle estricto cumplimiento a tal disposición legal.

En atención a los criterios anteriormente expuestos, informamos que el órgano ejecutivo de este Ayuntamiento, ha decidido desactivar, por el momento, la comisión que había encargado para realizar los trámites necesarios de encaminar los pasos a seguir en aras de una efectiva aplicación del mandato de dicha ley, hasta tanto, se haya dado cumplimiento al mandato legal en cuestión. También hemos solicitado al Concejo de Regidores para que proceda encaminar los pasos necesarios de establecer el protocolo a seguir para normar los procedimientos legales, que deben ser observados conformidad con el art. 138 de la Constitución Dominicana y la aplicación del debido proceso administrativo municipal consignado en la Ley 176-07 del 17 de junio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios en la República Dominicana.

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