Opinión

Los Derechos del Acusado ante la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

El desarrollo de una norma internacional de derecho esta obviamente centrado en el enjuiciamiento de los supuestos criminales de guerra, el cual se traduce en el apoyo a un proceso penal fuerte e independiente.

 

La implementación de una norma de derecho esta igualmente fundamentada, sin embargo , en la manera en que las personas acusadas son llevadas ante la Corte Penal Internacional. El proceso para alcanzar el objetivo incluye la garantía de un debido proceso para todas las personas acusadas.

 

Es por esta razón que es necesario crear un proceso de defensa fuerte e independiente. La garantía de los derechos del imputado es esencial para el establecimiento de un proceso de defensa fuerte, y los Estados Partes podrían necesitar adaptar ciertos aspectos de sus sistemas de justicia penal en el futuro, para asegurar que sus prácticas referentes a los imputados tomen en cuenta la jurisprudencia de la CPI en esta área. De lo contrario podrían amenazar la integridad del proceso y perjudicar el trabajo futuro de la CPI.

 

Uno de los objetivos del sistema internacional de justicia penal es apoyar la reconciliación entre las personas y evitar los actos de retribución colectiva. Para que esto suceda , los procedimientos de juicio deberán respetar los derechos del acusado, garantizando el empleo de todos los medios de defensa de los cuales tienen derecho de hacer uso.

 

Deberá haber un debido proceso , o los miembros del grupo de la persona acusada se percibirán ultrajados por un sistema de justicia que no es más que un frente de venganza organizada.

 

Los artículos 55 y 67 del Estatuto de Roma enumeran los derechos generales de las personas acusadas, y estos derechos afectan los procedimientos de competencia del Estado de detención o custodia.

 

Los derechos y las obligaciones que se mencionara están estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,y particularmente garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales son obligatorios para la mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

 

El artículo 67 del Estatuto de Roma establece claramente que deberá existir plena igualdad entre la defensa y la Fiscalía en cualquier proceso ante la Corte Penal Internacional. Por ende, el Estatuto de Roma enfatiza el principio de igualdad de poderes.

 

A la luz de los derechos del sospechoso establecidos tanto en el artículo 55 como en el artículo 67 del Estatuto de Roma, es esencial para llevar a cabo un procedimiento justo y efectivo que se garanticen y protejan estos derechos a lo largo de todo el proceso.

 

Es recomendable que al arrestar o detener a una persona el Estado respete todos los derechos estipulados en el artículo 55 para que se garantice el debido proceso, y se evite agravar el proceso en el caso de una revisión judicial.

 

El artículo 54 del Estatuto de Roma establece que el Fiscal deberá respetar plenamente los derechos de las personas dispuestos por el Estatuto. Esto significa que las autoridades locales deberán cooperar plenamente con la Fiscalía durante las investigaciones en el lugar de los hechos, y cumplir con cualquier requisito que permita que la investigación descubra tanto prueba vinculante como exculparte para presentar ante la CPI.

 

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