Opinión

Una ley discriminatoria y violatoria de la constitución

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Por: Lic. Elèxido Paula.

La recién aprobada y promulgada ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, publicada el 15 de agosto de 2018 es a todas luces discriminatoria, inequitativa, desigual y violatoria de derechos fundamentales contenidos en la constitución dominicana. Quizás si se hubiese analizado, consensuado y aprobado, primero la modificación a la ley electoral, talvez los resultados hubiesen sido otros.

En algunos momentos albergamos la creencia y la certeza de que después de más de 16 años de discusión y tratamiento, esta ley seria debidamente consensuada por los actores fundamentales del sistema de partidos, instituciones de la sociedad civil y otros sectores como las universidades y medios importantes de comunicación. El desenlace fue totalmente contrario a lo que se esperaba, y lo que los partidos mayoritarios y el congreso habían promovido y anunciado al país, de que tendríamos una ley producto de la concertación social y el consenso de toda la sociedad. Este fue el primer gran engaño y mentira que se le vendió al país.

En definitiva, la ley 33-18 se salcochó abruptamente en cuestión de días y semanas, por el tratamiento intempestivo, voraz y truculento que se les dio a temas tan neurálgicos de la ley como: el financiamiento de los partidos, requisitos para ostentar una candidatura, propaganda en el periodo de precampaña, las alianzas, apropiación de fondos para primarias, modalidades para la escogencia de candidaturas, carácter simultáneo de las primarias, delitos electorales, entre otros temas no menos importantes.

Una ves más los partidos mayoritarios impusieron sus propias reglas del juego, y peor aún, dos partidos que compartieron junto a otros nueve una interesantísima experiencia y ejercicio de haber acordado durante aproximadamente año y medio unas 28 propuestas tanto para la modificación de la ley electoral como para la ley de partidos políticos. Tanto el PRM como el PRSC comenzaron a difundir la idea de que había que aprobar “la ley posible”, hasta claudicar y hacer causa común con el oficialismo en temas como el método de escogencia de candidaturas.

Lo que se había edificado y construido durante ese tiempo fue desacatado y echado por la borda por esos dos partidos de forma inconsulta a los demás partidos. Buscaron el famoso bajadero en connivencia con la facción del partido en el poder y las 28 propuestas ni siquiera las tomaron en cuenta o en algunos casos las desvirtuaron o distorsionaron.

Los últimos días de discusión de la ley de partidos políticos se dedicaron a hacer reuniones clandestinas y de aposento entre comisiones de los cuatro partidos mayoritarios, excluyendo al resto de la sociedad y sus propuestas.
Algunos de los convidados a estos últimos episodios y conciliábulos llorarán lagrimas de sangre y su resignación a la mal llamada “ley posible” se convertirá en un mea culpa después de los acontecimientos eleccionarios a lo interno de sus propios partidos como ante el electorado nacional. Hasta ahí habrá llegado su doctorado en estrategia política y en la orientación de sus asesores.

Hay nueve partidos que seguimos transitando el camino hacia la realización de unas elecciones justas, limpias, transparentes y democráticas, pero con una legislación que sea el producto del consenso y del verdadero pacto social, pacto de honor y de honrar la palabra empeñada, que todavía tiene su valor.

¿Acaso se hicieron los chivos locos los estrategas y eruditos de esos cuatro partidos de que esa ley aprobada por ellos a la carrera en los últimos días contiene violaciones importantes a la constitución dominicana?
Solo quiero hacer mención de algunos casos de inconstitucionalidad como el: numeral 12 del art. 25 de la ley que prohíbe a los partidos aliarse en las primeras elecciones en la que participen, lo cual es violatorio a lo establecido en el art. 47 de nuestra carta magna; en el art. 49, numeral 3 de ley que establece los requisitos para ostentar una candidatura: “que tenga un tiempo de militancia o de permanencia mínimo en el partido”; el art. 44 numeral 6 establece sanción a la emisión de mensajes “negativos” a través de redes sociales, violaría la sentencia del Tribunal Constitucional 437-16; los art. 57 y 58 sobre las alianzas violaría el principio de razonabilidad contenido en el art. 74.2 y el 47 sobre la libertad de asociación, entre otros casos.

Esa “ley posible” tiene aproximadamente 13 violaciones a la constitución de la República, por lo que puede y debe ser declarada inconstitucional. Para una ley mala e inconstitucional es preferible, por asunto de tiempo, modificar la ley electoral vigente de forma consensuada y contar con una apropiada reglamentación de la Junta Central Electoral y sus principales actores, los partidos políticos.

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