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Diputados aprueban modificación ley de Compras y Contrataciones para adquirir vacunas contra Covid-19

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Santo Domingo, RD. – La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas la modificación de la Ley 340-06, sobre Compra y Contratación de Bienes, Servicios y de Obras, ya que la misma no contempla la compra de vacuna para prevenir el Covid-19.

Alfredo Pachecho, presidente de la cámara baja, indicó que la modificación del artículo de la Ley de Compra y Contrataciones Pública, procedente del Poder Ejecutivo, sólo será aplicada para la compra rápida de vacunas para prevenir el Covid-19.

La modificación fue depositada por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, quien estuvo acompañada del ministro de Salud Pública, Plutarco Arias y de Carlos Pimentel director de Compras y Contrataciones Pública.

Los diputados en la sesión de este martes también declararon de urgencia y aprobaron con modificaciones en dos sesiones consecutivas el proyecto que modifica la Ley No.46-20, de fecha 19 de febrero de 2020, sobre transparencia y revalorización patrimonial.

La piensa legislativa de la autoría de la senadora Faride Raful, fue liberado de lectura y de ir a comisión.

Pacheco informó al hemiciclo que la iniciativa fue estudiada por una comisión Ad Hoc la cual hizo algunas modificaciones al proyecto original.

“No se podía dejar igual como ayer venció el plazo la Ley es inexistente entonces tenemos que hacer buenas referencias para que la ley vuelva a entrar en vigor y tenga 90 días más de vigencia, pero esta vez, para lo que me están escuchando fuera de la Cámara, no habrá más prórroga de parte del Congreso Nacional”, manifestó Alfredo Pacheco.

El objeto de la presente ley es reincorporar las disposiciones de la Ley 46-20 del 19 de febrero del 2020 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y establecer y Establecer un régimen de tributación Especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente de manera voluntaria y excepcional ante la Dirección General de Impuestos Internos DGII, respeto a aquellos bienes y derechos que se especifican en el artículo 5 de esta ley para regularizar sus obligaciones tributarias.

 

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