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El amplio espectro de las actuaciones del Defensor del Pueblo

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Por Darío Nin.

“Presto está el caballo para entrar en combate, pero la victoria esta en manos del Señor”. (Proverbios 21:31)

Muchas personas no tienen claro la necesidad de que en nuestra legislación contemos con la figura del Defensor del Pueblo. En su forma de ver las cosas, observan duplicidad de funciones en lo que hace el Defensor y están llamados hacer, otras instituciones del Estado:

¿Para qué defender derechos del consumidor si para eso está PROCONSUMIDOR, para qué defender derecho a un medio ambiente sano, y libre de todo tipo de co0ntaminación, si para eso hay un Ministerio de Medio Ambiente, para qué defender los internos y su trato con dignidad, si para eso está la Defensoría Pública, para qué inmiscuirse en la calidad de los servicios de las telefónicas y si tenemos a INDOTEL, para que la protección de los servicios de electricidad si para eso tenemos PROTECOM, y la Superintendencia de Electricidad y así un sin fin de argumentación que en principio parecen válidas.

Pero el asunto no es tan simple. En primer lugar, todas estas instituciones dependen de otro poder: Ejecutivo o Judicial y no hay garantía de que sus actuaciones respondan a la neutralidad cuando los intereses estén en juego, ni la seguridad de los titulares, cuando afecten intereses poderosos.

No cuentan con el aval internacional como lo cuenta una autoridad nacional independiente de derechos humanos como lo es el Defensor del Pueblo, que por su independencia y neutralidad no se prestará a maquillajes interesados ​​o inducidos por la fuerza del poder.

De ahí la importancia de que esta figura sea un extra poder a la misma altura en el organigrama del Estado que los demás poderes, con independencia administrativa y presupuestaria y con dependencia sólo de la Constitución y las leyes. Acreditada y reconocida por las autoridades internacionales de Derechos humanos y Organismos como Las Naciones Unidas.

Tampoco tenemos que confundir los papeles llamados a jugar por las instituciones nacionales en cuanto a la protección de los derechos humanos.

Velar por la protección y eficacia de los derechos humanos y fundamentales es responsabilidad de todos los poderes públicos. No es tareas exclusivas del Defensor del Pueblo, aunque si de primer orden, pero la misión encomendada a esta Institución a la luz del artículo 191 de la Constitución, es contribuir (ayudar) a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

Dos puntos. Toda acción, denuncia o requerimiento, que haga el Defensor del Pueblo frente a la vulneración o atentado contra esos derechos viene a contribuir a su salvaguarda, toda advertencia ay señalamiento a los poderes del Estado, viene a contribuir a su salvaguarda, toda educación que se lleve a los ciudadanos para que se empoderen y aprendan a exigir el respeto a sus derechos viene a contribuir también a esa salvaguarda.

Al hablar de derechos colectivos y difusos como un derecho fundamental que el Defensor debe contribuir a la protección entramos a un arcoíris que cubre todo el cielo, pues esos derechos colectivos, esos intereses difusos está en todas partes:

Música que atenta contra la moral social o tu equilibrio emocional, ruidos en la calle que contamina tu ambiente, camiones recolectores de basuras que no son aseados, transporte inseguro, contaminación del ambiente con antenas que emitan radiación.

Policías corruptos que dañan la credibilidad de todo el cuerpo, alcaldes y funcionarios que no cumplen con el mandato otorgado, funcionarios corruptos que distraen el patrimonio con el que se debió construir un hospital, un parque o una escuela para beneficio de todos.

No reparación calles y carreteras con hoyos que ponen en peligro a todos, que no se tapen las cloacas o filtrantes que permanecen abiertas en medio de las vías públicas o que no se procure castigo para los que se las roban y para sus cómplices,

Que vendedores hagan publicidad engañosa y no cumplan, que no se reparen los puentes y barandas que pongan en peligro tu vida, una ciudad mal iluminada, calle sin semáforos, sin señalización, sin iluminación adecuada que reducen tu seguridad y calidad de vida;

En fin, todas estas acciones, tus derechos colectivos e intereses difusos y todas esas acciones son competencia del Defensor del Pueblo como ya le expresé.

Es tan amplio el espectro de actuación del Defensor del Pueblo como posible afectación de esos derechos haya y para que nadie lo detenga en su misión, sólo se debe a la Constitución ya las leyes, que no entren en contradicción con esta.

Le invito a leer la sección IV del Título II de la Constitución, que enuncia los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales. Disponen sobre los Derechos Colectivos y de Medio Ambiente, para facilitarte te lo transcribo en este mismo medio.

“Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes; 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones, la responsabilidad objetiva por daños causados ​​al medio ambiente y los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre ”.

En todo lo que ha leído tú tienes un interés colectivo o difuso y para exigir el respeto y cumplimiento tienes al Defensor del Pueblo. Valóralo.

Hasta la próxima.

Darío Nin

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