Opinión

Supremacía de la Constitución como norma de aplicación directa 

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Por Darío Nin.

“Porque me parece fuera de razón enviar un preso y no informar de los cargos que hay en su contra” (H. 25-27 RV 1960) 

“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” (Art. 6 Constitución)

Me han aconsejado que no escriba de este tema y que no contradiga ni con el pétalo de una rosa la decisión de la Comisión designada por el honorable Senado de la República con relación a su anuncio de que devolverán al hemiciclo de donde provino las ternas que seleccionó. Hablo de devolver a la Cámara de Diputados dichas ternas.

Si no lo hiciera (escribir o hablar) me descalificaría para lo que aspiro, pues es señal que me transaría a la menor señal de riesgo para mi pellejo. Ese no soy yo y no podría serlo jamás. Quizás por eso, no soy político, ya que el político por la función natura que está llamado a jugar ha de ser” más versátil”.  Asi que acepto el correr mi riesgo.

Según lo publicado en la prensa nacional, los honorables miembros que conforman la Comisión recién designada en el Senado para lo relativo al Defensor del Pueblo, han entendido que, con la escogencia de tres ternas para adjuntos, se inobservan las disposiciones del artículo 7 de la ley 19-01, la que a su vez fue modificada por el artículo único de la ley 367-09.

Para el año 2010, fui evaluado para Adjunto al Defensor del Pueblo (único puesto de elección al que he aspirado en toda mi existencia) y cuando me tocó el turno de mi exposición le advertí a los honorables miembros de la Comisión Evaluadora, a la cabeza de la cual estaba el diputado por la Romana Teodoro Ulsino Reyes, que habían convocado incorrectamente para la selección o por lo menos lo habían hecho sin observar la norma constitucional.

Le “advertí” que la convocatoria se basaba en una ley 19-01 y en la 367-09, cuando debió tener como base las disposiciones de la Constitución de la Republica en su artículo 83-3.

La comisión de entonces, detuvo momentáneamente la evaluación para “deliberar” sobre mi observación y aunque admitieron que tenía razón concluyeron que no violaban la constitución, pues, el número de dos estaba contemplado y correcto en ese “hasta cinco” que disponía la Constitución. En privado me advirtió Ulsino que a los maestros no se le enmienda la plana en público. No sé si me cobró algo por eso, pues llegué a la sexteta, pero no fui incluido en las ternas.

Sin pretender enmendar ninguna plana pues ni yo soy alumno, ni los honorable senadores son maestros, sino que somos entes comprometidos desde nuestros respectivos papeles a velar por la institucionalidad, me atrevo a recalcar ahora lo que vengo proponiendo hace más de diez años. (google está ahí y todo el congreso tiene mis comunicaciones registradas).

Más de diez años despues como ya precisé, en varias comunicaciones enviadas a los honorables diputados y a los miembros de la comisión, asi como en varios artículos publicados advertía que esta comisión no cometiera las mismas inobservancias de la anterior. Y además explique porque se necesitaban en estos momentos los cinco adjuntos que permitía la Constitución. Es más, mis cinco minutos de exposición lo dedique a este tema´.

Recientemente como muchos saben, fui seleccionado para encabezar la terna de Segundo Adjunto que los honorables diputados enviaron al también honorable Senado de la República. Así que tendría mucho que perder sino confiara en la honorabilidad de los miembros del senado de los que sé que su integridad y conciencia no le permitirán pasarme factura porque de alguna manera se sientan confrontados.

Dado que el Señor Presidente del Senado inmediatamente conformó una Comisión con el propósito de preparar el proceso de la escogencia del Defensor del Pueblo y como se le dio a esta, un plazo fijo de dos semanas, (en donde estaba por el medio la Semana Santa), la comisión no quiso, a mi entender, perder tiempo y se dispuso en lo inmediato a poner en el buen sentido del término “manos a la obra”

Aunque los comisionados tenían dos semanas para su informe, el día 26 de este mes de marzo (un día después de la conformación de la Comisión) los medios sirvieron la información de que las ternas seleccionadas serían devueltas a la Cámara de Diputados porque estos no observaron las disposiciones de las leyes que arriba he mencionado. Y en eso se está a la espera de que se presente al hemiciclo y éste en conjunto decida sobre el informe o su dirección como se ha anunciado.

Es verdad según lo que entiendo, que no se observó lo dispuesto en la ley 367-09 ,pero entiendo también que no era necesaria dicha observación, ya que la Constitución de la República cuya norma es de aplicación directa, preferente y excluyente dispone claramente sobre lo que tiene derecho a presentar la Cámara de Diputados al Senado de la República.

En tal sentido, aunque sé, que esto lo saben los honorables, transcribo lo que dispone la Carta Magna artículo 83, en su inciso 3

Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

 

Los diputados están en absoluta legalidad al preferir las disposiciones constitucionales a la de una ley ordinaria derogad en todo lo que contradiga la constitución.

 

Quiero advertir (en el buen sentido del término) que, Si se devolviera esto, las consecuencias serían “nefastas” no para este proceso, sino para la institucionalidad y el orden jerárquico de la primacía de la Constitución. Ya que, para que la constitución se aplique nunca debería (bajo lo que se desprendería) contradecir una ley ordinaria anterior o posterior.  El asunto es más serio de lo que parece.

 

Creo que ahora se dan cuenta del por qué, no puedo guardar silencio, independientemente del principio que ya externé y de los posibles riesgos que pueda correr.

 

“Porque me parece fuera de razón enviar un preso y no informar de los cargos que hay en su contra” (H. 25-27 RV 1960)

 

Hasta la próxima. Que Dios nos ilumine a todos

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