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Superintendencia de Bancos aclara sentencia de la SCJ sobre débito a una cuenta bancaria

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Afirma que en caso de que una entidad realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir, en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.

Santo Domingo, RD.- La Superintendencia de Bancos (SB) explicó este martes que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado.

Aclaró que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta.

Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo).

En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados.

La SB hizo las aclaraciones luego de que la Suprema Corte de Justicia diera a conocer la sentencia 0961/2021 de la SCJ, asociada a una devolución de valores depositados por error en una cuenta bancaria. En la pieza, la alta corte estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”.

La Superintendencia de Bancos precisa que esto no obstaculiza la posibilidad de que el titular de la cuenta autorice débitos de manera contractual.

“Es importante aclarar que la decisión de la SCJ expresada en la sentencia 0961/2021, así como los argumentos que la motivan, se producen en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el empleador del demandante bajo el alegato de que realizó la transferencia por error”, afirma el organismo supervisor.

Añade que circunstancias de esta naturaleza son muy distintas a los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad.

Sobre la sentencia

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer este lunes la decisión 0961/2021, que falla el recurso de casación incoado contra la decisión 494/2015 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del 25 de junio de 2015, confirmando una sentencia de primer grado, emitida al respecto.

En esta pieza la SCJ se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF). El usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen. El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el depositante -dueño del dinero-.

La demanda del usuario fue rechazada en primer grado y esta decisión fue ratificada posteriormente en apelación. La sentencia de apelación ratificó la decisión de primer grado, estableciendo el criterio de que “no es costumbre ni práctica bancaria que al depositarse valores en una cuenta que no es la correcta, se solicite autorización del titular de la cuenta beneficiaria de manera errónea para subsanar el hecho”.

La SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución. Ahora bien, la SCJ estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”, por lo que se puede interpretar que la SCJ establece la necesidad de comunicar al cuentahabiente este tipo de movimientos.

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