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Una anestesia local: Resolución No. 545-01

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Por:  J. Luis Rojas

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Nunca una resolución, como la 545-01del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), había sido tan parecida a los propósitos y efectos de la anestesia. Para entender el nivel de similitud entre la decisión del CNSS y el significado de anestesia, véase la definición que ofrece la Real Academia Española al respeto: “Pérdida temporal de las sensaciones de tacto y dolor producida por un medicamento. Además, establece que es la acción y efecto de anestesiar. Como se sabe, la sustancia anestésica se usa para mitigar la intensidad del dolor en el cuerpo humano, ya sea de manera parcial o total.

 

Los miembros del CNSS, órgano rector del Sistema Dominicano de seguridad Social (SDSS), con su Resolución número 545-01, asumieron la misma actitud de los cirujanos que tienen el quirófano lleno de pacientes, que esperan con ansiedad ser anestesiados previo a ser intervenidos quirúrgicamente, debido a diversos problemas que afectan su salud. Dicho de otra manera, hay que aplicar anestesia para calmar momentáneamente los efectos del dolor físico y emocional que se derivan de una determinada cirugía.

 

La Resolución 545-01, aprobada y difundida en tiempo récor por los miembros del CNSS, plantea, entre otras disposiciones, que: “Se modifica la Resolución del CNSS No. 350-02 del 28/0812014 en el dispositivo Primero, Título 1, sobre el Régimen de Excepciones para Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia por Ingreso Tardío al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, para que en lo adelante se establezca que el Régimen de Devolución se realizará para que puedan optar por el retiro del saldo parcial o el total acumulado de sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI), sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez, discapacidad y Sobrevivencia, así como, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Edad igual o superior a los sesenta (60) años, b. Estar cesante los últimos treinta (30) días, c. Estar afiliado en una AFP, d. Haber ingresado al Sistema de manera tardía.

 

Lo que está a la vista no necesita espejuelos. La Resolución 545-01 ha sido el resultado de una negociación fríamente calculada entre los sectores que integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), como parte de sus estrategias mediáticas para apaciguar la ira, la impotencia y los reclamos que rodean al colectivo de los denominados de ingreso tardío al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Específicamente, el segmento que abarca a los trabajadores que en el 2003, fecha en la que  inició el actual SDSS, tenían menos de 45 años de edad y más de 31.

 

La Resolución 545-01 es una anestesia local,  la cual solo calma el dolor a 25 mil personas, de un universo conformando por más de un millón 45 mil 800 y pico de seres humanos. Más allá del ruido mediático, manipulador y confuso, gestionado de manera deliberada por el CNSS, la verdad absoluta es que dicha resolución solo beneficia al 2.39 % de los servidores públicos que reclaman derechos adquiridos, establecidos en la Ley 379-81. Parecería que los miembros del CNSS están contentos y felices por el simple hecho de haber emitido la Resolución número 545-01, con la cual han pretendido ganarse la gloria y ser exaltados como padres de la patria.

 

Con la cacareada Resolución 545-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), fortalece aún más la inequidad, la exclusión y la injusticia que subyacen alrededor de la seguridad social dominicana. Como se sabe, el segmento de los que provienen del mal llamado ingreso tardío, lo integran dos grupos: los que en el 2003 tenía 45 años y más de edad, y los que para la fecha en cuestión tenían menos de 45 y más de 31 años de edad.   El argumento que se enarbola es que ninguno de estos dos grupos poblacionales, logrará a los 60 de edad acumular las 360 cotizaciones que establece la Ley 87-01 para obtener una pensión. Pese a lo inhumano e injusto de esta triste realidad, la Resolución 545-01continua negándoles derechos adquiridos a más de un millón 200 mil servidores públicos, amparados en disposiciones establecidas en las Leyes 87-01 y la 389-81. En definitiva, los ciudadanos que en el 2003 no tenían 44 años de edad, siguen siendo los clientes clave para el negocio que han logrado insertar las AFP y las ARS alrededor de la seguridad social.

 

La forma espectacular y rápida en la que fue negociada, emitida y dada a conocer a la opinión pública la Resolución 545-01, permiten llegar a las siguientes hipótesis:

  • Las Resoluciones del CNSS se elaboran en las reuniones de las comisiones técnicas, y luego son aprobadas por los miembros del CNSS, al margen del debate objetivo y profundo.
  • En el ámbito de las resoluciones del CNSS, la satisfacción de los afiliados al Sistema de Seguridad Social, con la calidad de los servicios que éste les ofrece, tiene menos importancia que preservar los intereses de las AFP y ARS.
  • Parecería que en las resoluciones del CNSS, el voto de los representantes del sector empresarial tiene mayor peso y valor que el de los sectores gubernamental y laboral.
  • Los temas de la agenda del CNSS dependen de la coyuntura social y política del momento, así como de la urgencia que muestre uno de los tres sectores que integran dicho organismo.
  • Las recomendaciones técnicas de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), no captan la atención de los sectores que integran el CNSS, ya que en más de una ocasión ha solicitado a éstos una nueva resolución que permita a los servidores públicos con derechos adquiridos por la Ley 379-81, traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto, sin importar la edad al primero de junio de 2003, según los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
  • Los actores clave del Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, prefieren continuar remendado las Ley 87-01, en vez de someterla a un proceso integral y objetivo de reforma.
  • A los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) del CNSS, no les interesa abordar los justos reclamos que les ha hecho el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Por ejemplo: Reconocer a los servidores públicos el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, que las personas pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, así como que se aplique lo concerniente a la eliminación del límite máximo de los ocho salarios para las pensiones de los servidores públicos.

 

Al fin y al cabo, la Resolución 545-01 es una anestesia local, la cual solo sirve para aliviar el agudo y continuo dolor que padecen 25 mil trabajadores, de un total de más de un millón 45 mil 800 y pico de ciudadanos dominicanos con derechos adquiridos, según las Leyes 87-01 y la 389-81. Las deficiencias e insatisfacciones que arrastra el Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, no se van a corregir fabricando y hablando mentiras en los medios de comunicación masiva, ni ocultando la realidad de los hechos, ni permitiéndoles a las Asociaciones de Administradoras de Fondos de Pensiones y Riesgos de salud (ADAFP y ADARS), que continúen haciendo negocios con las pensiones y la salud de la gente. ¿Cuándo la “cofradía” que dirige, regula y norma los procesos y la toma de decisiones del CNSS, entenderán que la seguridad social es un derecho fundamental de los ciudadanos, no un negocio para incrementar las riquezas materiales de la élite empresarial dominicana y foránea?

 

 

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