Por: J. Luis Rojas
El martes seis de julio de 2021, mediante la comunicación No. 2073, la titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), licenciada Carolina Serrat Méndez, solicitó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), facilitar que los trabajadores del sector público amparados por varias disposiciones establecidas en las Leyes 1896, 379-81 y 87-01, puedan traspasarse del sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al régimen de reparto (Hacienda), sin importar sus edades en el 2003.
En atención a la solicitud de la DIDA, meses después, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en su sesión ordinaria del 21 de octubre de 2021, emitió la Resolución No. 534-03, en la que ordenó a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) revisar y analizar la solicitud hecha por la DIDA, relativa a la modificación de la Resolución del CNSS No. 289-03, d/f 15/03/12, sobre Traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto. ¿Qué han hecho los miembros del CNSS y de la CPP al respecto? La respuesta es: absolutamente nada.
Tanto la Directora General de la DIDA, licenciada Carolina Serrat, como los cientos de servidores públicos que reclaman su derecho de traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al régimen de reparto, siguen esperando que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones, se aboquen a revisar y analizar la justa solicitud de la DIDA, así como remitir al CNSS su informe favorable. Desde la lógica y esencia de la seguridad social digna y justa, es inexplicable que los integrantes del CNSS y de la CPP, continúen negándoles derechos adquiridos a miles de servidores públicos, los cuales están amparados por diferentes disposiciones asentadas en la Constitución dominicana, en las Leyes 379-81 y 87-01, entre otras.
La Comisión Permanente de Pensiones (CPP), es un órgano técnico tripartito del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En la actualidad, dicha comisión la integran los siguientes miembros:
- Juan Estévez González, en representación del sector gubernamental, quien la preside.
- Hamlet Gutiérrez, en representación del sector empresarial, como titular.
- Freddy Rosario, en representación del sector laboral (Central Autónoma Sindical Clasista -CASC-.
- José Cedeño Divison, en representación de los profesionales y técnicos.
- Luis Despradel, representante de los profesionales y técnicos de la salud.
A diferencia de Carolina Serrat Méndez, Directora General de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), los cinco integrantes de la Comisión Permanente de Pensiones, con su actitud, apatía, desinterés e indiferencia, no añaden valor a las iniciativas y esfuerzos que realiza el ciudadano presidente de la República Dominicana, licenciado Luis Abinader Corona, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los trabajadores públicos y privados.
Sin duda alguna, el nivel de descortesía con que los tutumpotes del CNSS y de la CPP han abordado la solicitud de la DIDA, correspondiente al martes seis de octubre de 2021, es totalmente adverso a la empatía mostrada por el presidente Abinader, con relación al buen desempeño que debería poseer el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
¿Por qué los miembros del CNSS y de la CPP se resisten a revisar y analizar las instancias que les ha remitido la DIDA, referentes a la negación de derechos fundamentales a cientos de servidores públicos? ¿Por qué el desdén de los integrantes de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), con respecto a la Resolución número 534-03 del 21 de octubre de 2021, con la que el CNSS les ordena revisar y analizar la solicitud de la DIDA?
Lo justo, lo creíble, lo equitativo y serio, sería que los gestores del CNSS y de la CPP hubiesen asumido la petición de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), con el mismo interés, prontitud y empoderamiento con que abordaron lo relativo a la Resolución 545-01, la cual fue aprobada y difundida en tiempo récor. La referida resolución es más espuma que chocolate, debido a que solo beneficia a 25 mil personas, de un universo conformando por más de un millón 45 mil 800 y pico de servidores públicos, equivalente al 2.39 %.
Sobre la modificación de la Resolución No. 289-03, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, los incumbentes de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), han planteado que con dicha disposición se violan derechos fundamentales y adquiridos de muchos servidores públicos. Por ejemplo, los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, así como el 8, el 60, el 61 y el principio cuatro del 74 de la Constitución dominicana.
En más de una ocasión, ejecutivos y técnicos de la DIDA y de la SIPEN han reconocido que los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81 y 87-01, tienen derecho a traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto Estatal (Hacienda), sin importar sus edades en el 2003. En este orden, se hace difícil entender las razones por las que un sector niega en el CNSS y en la CPP, derechos adquiridos de un segmento importante de los servidores públicos.
¿Será el complejo sistema de veto que actualmente rige la toma de decisiones en el ámbitos del CNSS y de la CPP, lo que ha estado impidiendo la necesaria modificación de la Resolución No. 289-03, con la cual se obliga a cientos de trabajadores del sector público a recibir pensiones indignas e infames de parte del sistema de cuenta de capitalización individual (AFP)? Si la respuesta es afirmativa, entonces, es un absurdo que un ciudadano trabaje durante 20, 25, 30 o 35 años en una entidad del Estado dominicano, y luego de cumplir 60 años de edad sea pensionado por el sector privado. Entiéndase, por las AFPs de los principales bancos comerciales. (Popular, BHD León, Banreservas, Scotiabank).
A juzgar por la calidad y pertinencia de las resoluciones emitidas por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social y de la Comisión Permanente de Pensiones, se puede deducir que en ambos entornos se violan principios básicos matemáticos, ya que para tomar determinadas decisiones, el voto de uno de los tres sectores (gubernamental, empresarial y laboral), vale más que los dos restantes. Es decir, en el CNSS y en la CPP, uno es más que dos y dos es menos que uno.
No hay que ser un facultativo de la conducta humana, para saber que la apatía, dejadez y desánimo que han exhibido los miembros del CNSS y de la CPP, con respecto a la solicitud hecha por la DIDA, está generando angustia, ira, incertidumbre, desesperanza y ansiedades, entre aquellos servidores públicos que se les niegan derechos fundamentales adquiridos. Los integrantes del CNSS y de la CPP, pueden evitar que la rabia de los servidores públicos se exprese en las calles y en otros medios.
¿Cuáles beneficios tangibles e intangibles pudiesen estar recibiendo los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y los de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), para no querer revisar y analizar la solicitud de la DIDA, concerniente a la modificación de la irracional, ilógica, excluyente e injusta Resolución No. 289-03? Se han detenido los integrantes del CNSS y de la CPP, a pensar en las consecuencias que pudiesen derivarse de protestas y reclamos provenientes de los cientos de miles de servidores públicos que se les niegan derechos fundamentales adquiridos?