Por: J. Luis Rojas
¿Qué piensan y dicen las autoridades de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), con respecto a los reclamos que hacen los servidores públicos a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), relativos a derechos adquiridos amparados por las Leyes 379.80 y 87.01, así como por diferentes artículos de la Constitución de la República Dominicana? Todo indica que los esfuerzos realizados por los incumbentes de la SIPEM, para mejorar las pensiones de los trabajadores, han sido tímidos, mediocres y muy conservadores.
¿Saben las autoridades de la SIPEN cuántos son y dónde están actualmente los servidores públicos que en el 2003, fecha en la que comenzó a operar el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), trabajaban en alguna institución u organismo del Estado? Son muchos los servidores públicos con 60 y más años de edad y con 20, 25, 30, 35 años y más trabajando para el Estado, que tienen derecho a retirarse y a recibir una pensión justa y digna. Sin embargo, la crueldad, la angurria y la falta de compasión de los tomadores de decisiones dentro y fuera del CNSS, los obligan a permanecer activos en sus respetivos puestos de trabajo, aunque sea en contra de su estado de animo y su edad productiva.
¿Por qué los burócratas de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) se resisten, en los órganos técnicos del CNSS, a apoyar la justa defensoría que lleva a cabo la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), concerniente a que se les reconozca el derecho adquirido que tienen cientos de servidores públicos a traspasarse del Sistema de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto (Hacienda)? Las actuaciones y opiniones de los incumbentes de la SIPEN, son totalmente diferentes a los anhelos y aspiraciones que rodean a los trabajadores.
¿Las autoridades de la SIPEN han hecho un análisis financiero acerca de la duplicidad de salarios por el mismo puesto de trabajo y su impacto en la nómina general del Estado? Son muchos los servidores públicos que por limitaciones relativas a sus condiciones de salud y edad los envían a sus hogares, recibiendo sus respectivos salarios. Este atajo administrativo lo usan con frecuencia incumbentes de institución públicas para nombrar a otra persona que realicen las tareas de quien ha sido colocado en una nómina transitoria, hasta tanto sea oficialmente pensionado. ¿Cuántos millones de pesos gasta el Estado dominicano como consecuencia de esta mala práctica?
¿Qué piensa y opina la SIPEN acerca de las Resoluciones emitidas por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, las cuales vulneran derechos e intereses de los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81 y 87-01? Los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, se muerden la lengua para no opinar en contra de los atropellos protagonizados por los matatanes del CNSS. Además, se tapan los ojos para no ver las prácticas ilícitas y sinrazón en contra de los servidores públicos.
Solo en sociedades como la dominicana, en la que la institucionalidad vale lo mismo o menos que una bolita de chivo, es posible que una resolución emitida por un organismo rector, tenga más fuerza y valor que algunas leyes y la Carta Magna. Por ejemplo, la Resolución número 550-04 del CNSS, en la que se rechaza la solicitud de la DIDA, relativa a eliminar la aplicación del límite de los 8 salarios mínimos para las pensiones del Estado, según la Ley 379-80. Es una quimera pensar que será la SIPEN quien les dirá a los intocables miembros del CNSS, que sus interesadas y asimétricas resoluciones no pueden estar por encima de las leyes y las disposiciones establecidas en Constitución.
¿Qué piensan y opinan los que actualmente dirigen la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), con relación a la solicitud que ha hecho la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS), para que dicho organismo emita una nueva resolución que permita a los servidores públicos con derechos adquiridos por la Ley 379-81, traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto, sin importar la edad al primero de junio de 2003, según los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01?
¿Es verdad que la Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano? En la formalidad de los papeles sí, pero en la realidad de los hechos no.
¿Qué piensan y opinan los burócratas de la SIPEN de su bien redactado objeto social, con el que teóricamente se pretende: “Velar por la sostenibilidad del Sistema Previsional, garantizando el oportuno y correcto otorgamiento de pensiones y beneficios a los afiliados y sus beneficiarios, promoviendo el conocimiento sobre el Sistema Previsional e impulsando su desarrollo”. Sin duda, este relato puede provocar un ataque de risa patológica.
Los funcionarios actuales de la SIPEN, aún tienen la oportunidad de mejorar su notabilidad, reputación, credibilidad e imagen pública. Para ello, basta pensar, decidir, hacer y decir lo correcto. Por ejemplo, apoyar más y mejor a las autoridades de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) para que los todopoderosos del CNSS se dignen en reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen todos los servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
¿Qué piensa y opina la SIPEN acerca de los criterios, referentes e intereses que emplean los miembros del CNSS para sustentar y emitir sus desacertadas, excluyentes e inconsistentes resoluciones? ¿Tienen los burócratas de la Superintendencia de Pensiones el coraje, la responsabilidad y la integridad para explicar a la opinión pública las extrañas razones que motivan a los perfumados integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, a emitir resoluciones que entran en contradicción con artículos de Leyes vigentes, tales como la 379-80, la 87-01 y con disposiciones contempladas en la Constitución dominicana? Muchas de las alocadas y mediáticas resoluciones que genera el CNSS, vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos. Esas mismas resoluciones son las que multiplican las riquezas materiales de los dueños de las AFP y las ARS.
No es verdad que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) protege los derechos previsionales de los afiliados y beneficiarios. Si los burócratas de la SIPEN estuviesen cumpliendo con el referido objetivo, los directivos y ejecutivos de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), ya hubiesen estado en el banquillo de los acusados, imputados por malas prácticas admirativas, así como por vulnerar derechos fundamentales adquiridos de cientos de miles de trabajadores públicos y privados.
El actual superintendente de pensiones, debería explicarles al abogado y al economista del diablo, la cantidad de millones de pesos que eroga mensualmente el Estado Dominicano por el pago de duplicidad de puestos de trabajo en muchas agencias públicas. Entiéndase, nombramiento de dos personas para que realicen las mismas tareas en la misma institución (una, por edad y enfermedad, cobra un salario y espera en su casa la pensión y, la otra, que ha sido nombrado para sustituir al quien muere lentamente en su hogar)?
No hay que ser un matemático para saber que la nómina general del Estado disminuiría significativamente, si los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) del CNSS, rendiese su informe favorable a la solicitud de la DIDA, del seis de octubre de 2021, en la que se solicita no continuar violando derechos adquiridos de los trabajadores del sector púbico, establecidos en la Carta Magna y en las Leyes 379-81 y 87-01.