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Pro Consumidor da 30 días para que financieras registren contratos de venta de muebles y préstamos

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El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió hoy una resolución en la que dispone que las entidades financieras y comercios de la misma naturaleza no regulados, deben registrar los contratos de venta condicional de muebles y de préstamos en esa institución en un plazo de 30 días, de lo contrario serán sancionadas.

El director de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, explicó en una nota de prensa que, cumplido el plazo para registrar los contratos de venta de muebles o de préstamos, no habrá prórroga, y las empresas no reguladas que no reporten los documentos podrían ser clausuradas.

La resolución número 1511-2022, de fecha 25 de agosto de 2022, establece que todas las entidades comerciales con características de financiera de préstamos y afines de la misma naturaleza deben registrar los contratos, “en procura de evitar cláusulas abusivas o timaciones a los derechos de los consumidores”, indica el documento.

Alcántara sostuvo que esos contratos deberán ser registrados en un plazo único e improrrogable de 30 días calendarios “por ser considerados estos documentos como contratos de adhesión, conforme lo establecido en los artículos 81 y siguiente de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número No. 358-05 y sus artículos 42 al 45 del reglamento de aplicación”.

Advirtió que, vencido el plazo y de no cumplir con lo que establece la presente resolución, “Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar las transacciones comerciales de estas entidades”.

En caso de incumplimiento

Explicó que, en caso de incumplimiento, se procederá a emitir una resolución de prohibición de uso del contrato para las transacciones comerciales hasta tanto el mismo sea analizado y registrado por la entidad defensora para su uso en sus relaciones comerciales con consumidores.

Queda establecido –agregó– que, si se comprueba que la entidad comercial sigue haciendo uso del documento a pesar de la prohibición, se considerará una infracción grave, conforme la tipificación señalada por el artículo 109 literal c, de la normativa, pudiendo ser sujeto de multas u otras sanciones establecidas para este tipo de infracción.

 

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