Por: J. Luis Rojas
En el ámbito de la seguridad social, muchos servidores públicos que actualmente trabajan, o en algún momento han estado al servicio de algunos de los órganos y entidades del Estado dominicano, viven continuamente en un estado de incertidumbre absoluta. En este sentido, se ha dicho que incertidumbre es la ausencia de seguridad, de confianza o de certeza sobre algo, específicamente cuando se actúa con injusticia y maldad de manera deliberada. La incertidumbre es sinónimo de duda, vacilación, malestar, desazón y desesperanza.
Son miles los servidores públicos que, antes de la entrada en vigor del actual sistema de seguridad social, fueron manipulados y persuadidos de manera vil, así como inscriptos automáticamente a una determinada AFP. Hoy, esta decisión inducida está cercenando la certidumbre y el estado emocional de los trabajadores públicos que tienen derecho a recibir una pensión digna del Estado dominicano. Es imposible negar derechos adquiridos con decisiones y actuaciones mal intencionadas, como las que llevan a cabo los tutumpotes de las AFP, las ARS y los que dirigen, regulan y administran el SDSS.
La incertidumbre está matando lentamente la alegría, la motivación y la esperanza de vida de los servidores públicos con 50, 55, 60 y 65 años de edad, de los cuales han dedicado entre 20, 25, 30, 35 y más de servicio continuo a la administración pública. La incertidumbre se genera cuando ellos deciden pensionarse, por problemas de edad y salud, y reciben la funesta noticia de que sus pensiones serán otorgadas por las mal llamadas AFP de los bancos comerciales. En pocas palabras, las resoluciones emitidas por el CNSS deprimen y marginan a los servidores públicos con derechos adquiridos.
Cada vez que a un servidor público, con derechos adquiridos, con el peso de los años y los achaque de salud, es obligado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, a recibir una pensión injusta e indigna de parte de las AFP, la incertidumbre le resta calidad y cantidad de vida. Los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, establecen que los servidores públicos que en el 2003 trabajaban en alguna institución del Estado, sin importar la edad, tienen derecho adquirido a ser pensionados por el Régimen de Reparto (Hacienda). ¿Quién es el empleador de los servidores públicos?
No hay que ser un facultativo de la conducta humana para saber los efectos negativos que genera en el comportamiento humano, el hecho de vivir en un ambiente de incertidumbre. Por ejemplo, un servidor público que decide pensionarse, debido a su edad avanzada y al deterioro de su salud, pero en vez de recibir una pensión equivalente al 60, 70 o 80 % del salario que devenga, la AFP que negocia con sus ahorros, le ofrece una miserable pensión semejante al 16 o 17 % de su último salario. Es decir, Lucas Javier, un servidor público con 61 años de edad, de los cuales 31 los ha dedicado al Estado dominicano. Su salario actual es de RD$ 196,000.00, la AFP que administra su cuenta de capitalización individual, lo pensionará con RD$ 28,000.00. Entiéndase, menos de un 18 % de su salario actual.
Teóricamente, los considerandos y principios rectores que sustentan el Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, provocan en el oído la misma melodía que la prosa poética. Sin embargo, en la realidad de los hechos, las interpretaciones y aplicaciones subjetivas e interesadas que hacen los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, con respecto a las disposiciones establecidas en la Ley 87-01, huelen igual que la materia fecal de los que ingieren comida chatarra.
Cada día que pasa, la incertidumbre reduce las emociones positivas y las expectativas de vida de los servidores públicos de ingreso tardío al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Entiéndase, aquellos ciudadanos que en el 2003, fecha en la que inició el actual sistema de seguridad social, no tenían 45 años y más de edad. Estos trabajadores de la administración pública, pese a tener derechos adquiridos, según las Leyes 379-81 y 87-01, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), hacen lo posible e imposible para negarles el derecho a ser pensionados por el Estado (Régimen de Reparto).
Tanto los hechos de hoy como los de ayer, ponen en alto relieve la debilidad institucional y la falta de equidad del sistema judicial dominicano, el cual se caracteriza por garantizar solo los derechos de aquellos que han logrado acumular y visibilizar cuotas importantes de poder económico, político y social. Es difícil entender y explicar las razones por las que la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), genera certidumbre a unos pocos e incertidumbre a muchos.
El propósito esencial de la seguridad social consiste en crear un clima de certidumbre, que agregue valor a la calidad de vida de cada uno de sus afiliados. Es inconcebible que las decisiones y actuaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, continúen provocando ansiedades, desesperanza y angustia entre los servidores públicos con derecho adquirido, los que se resisten a ser pensionados por una AFP. La mayoría de las resoluciones emitidas por el CNSS, se contradicen con determinadas disposiciones de las Leyes 379-81 y 87-01. Además, vulneran derechos de los afiliados de la seguridad social y generan incertidumbre a los servidores públicos.
Los jorocones que dirigen, regulan y administran el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tienen mil y una formas de reducir la continua incertidumbre que cercena la prosperidad y tranquilidad de un segmento importante de los servidores públicos. Por ejemplo, atender los justos reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), tales como:
- Reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores de la administración pública que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
- Cumplir con la Ley 87-01, la cual establece que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de ser pensionadas, ya que en esta etapa es cuando más se necesita.
¿Cuándo será que las luchas y conflictos de intereses entre los sectores que fingen dirigir regular y administrar los procesos y resoluciones, tanto dentro como fuera del Consejo Nacional de Seguridad Social, permitirán que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), respondan favorablemente la solicitud de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), concerniente a que se les reconozca el derecho adquirido que tienen cientos de servidores públicos a traspasarse del Sistema de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto (Hacienda)?
¿Por qué el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), no defienden los reclamos de los servidores públicos? La incertidumbre golpea a los servidores públicos, cada vez que el Poder Ejecutivo otorga pensiones especiales a personas que nunca han trabajado en el Estado, ni han cotizado para la seguridad social.