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¿Cuándo responderá el CNSS la instancia de la DIDA?

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Por: J. Luis Rojas

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La Dirección General de Información y defensa de los Afiliados (DIDA), en atención a solicitudes realizadas por cientos de servidores públicos que reclaman ser pensionados por el Sistema de Reparto, remitió una instancia al presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), señor Luis Miguel De Camps, en la que solicita al órgano rector modificar la Resolución No. 289-03, o emitir una nueva resolución que permita el traspaso excepcional desde la Cuenta de Capitalización Individual hacia el Sistema de Reparto de todos aquellos trabajadores que, sin importar la edad de su afiliación, contaban con derechos adquiridos amparados en distintas disposiciones establecidas en las Leyes 379-81, 186-48 y 87-01.

 

El reclamo que hacen los servidores públicos a la DIDA, se sustenta en algunas de las funciones misionales de ésta. Por ejemplo: a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes; b)) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final; c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

 

La instancia remitida por la DIDA al CNSS, incluye, además, el reclamo de los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), concerniente a que se les permita realizar sus respetivos traspasos hacia el Sistema de Reparto. En este orden, los integrantes del MOPESEP han advertido a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social evitar caer en el silencio administrativo, lo cual es sancionado por la Ley 107-13. Entre otras cosas, el silencio administrativo plantea que cuando la Administración no da respuesta, esto habilita al ciudadano para reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En la referida instancia, enviada por la DIDA al CNSS, el lunes 29 de agosto de 2022, se notifica la solicitud de los servidores públicos, relativa a buscar la asistencia legal de la Dirección General de Información y defensa de los Afiliados para judicializar sus respectivos casos, en procura de que el Consejo Nacional de Seguridad Social proceda a modificar urgentemente la Resolución No. 289-03 o emitir una nueva que facilite el traspaso de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) al Sistema de Reparto, como garantía efectiva de derechos previsionales a los servidores públicos con derechos adquiridos de beneficios amparados en las Leyes 379-81, 1896-48 y afines.

 

Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social pueden evitar que los cientos de casos que maneja la DIDA, sean conocidos y resueltos en los tribunales de la República Dominicana. No es justo que una franja importante de trabajadores del Estado, muchos de ellos con derechos adquiridos, por el simple hecho de estar por debajo de 45 años de edad el primero de junio de 2003, se les siga negando una pensión, luego de haber trabajado 20, 25, 30 y hasta 35 años y más en el sector público.

 

Los servidores públicos, que reclaman a través de la DIDA el derecho a recibir una pensión justa y digna del Estado dominicano, esperan que el CNSS entienda y responda de manera favorable a las peticiones contempladas en la instancia No. 001991. Es justo y humano que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, aunque sea solo por esta ocasión, defiendan más el interés público que el privado.

Los más de tres mil servidores públicos, que han externado a la DIDA sus intensiones de reclamar su derecho de recibir una pensión a través del Sistema de Reparto por contar con derechos adquiridos sin importar la edad al momento de su afiliación, confían en que los miembros del CNSS emitirán una resolución excepcional, que les permita traspasarse desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto (Hacienda).

 

¿Cuándo recibirá la Directora de la DIDA, licenciada Carolina Serrata Méndez, una respuesta oportuna, justa y digna, que ayude a disminuir el nivel de incertidumbre que rodea a un segmento importante de los servidores públicos, de parte de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social? Ojalá que la respuesta a la petición de la DIDA al CNSS sea rápida y satisfactoria, por la salud mental y la certidumbre de aquellos ciudadanos que siempre han trabajado para el Estado dominicano, los cuales no quieren ser pensionados por una AFP.

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