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El olvido selectivo de los miembros del CNSS

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Por: J. Luis Rojas

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Es obvio que las decisiones emitidas por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), siempre han sido concebidas para favorecer los jugosos negocios y los enormes intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de los Suplidores de Servicios de Salud (PSS). Parecería que los integrantes del órgano rector de la seguridad social sufren de olvido selectivo.

Según la periodista, investigadora y docente, Edith Sánchez, el olvido selectivo opera como un mecanismo de defensa que permite conservar la buena opinión acerca de uno mismo, al menos en público. (Mayo, 2020). La esencia y efectos que acompañan al olvido selectivo, están presentes en cada una de las resoluciones evacuadas por los miembros del CNSS.

Hallazgos recientes, provenientes de la neurociencia, facilitan que hoy sea posible conocer las causas que provocan el trastorno relativo al olvido selectivo.  La realidad es que existen diversos factores que interactúan en el proceso del olvido, y lo emocional, el apego a lo material y al poder, suelen jugar un rol relevante en el ámbito del olvido selectivo.

Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) han dado motivos más que suficientes para pensar que la mayoría de sus resoluciones, específicamente las vinculadas al derecho que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a recibir una pensión digna y justa proveniente del Régimen de Reparto, están impactadas por los efectos del olvido selectivo. Como se ha descrito, la memoria selectiva es un fenómeno neurocognitivo que explica por qué una persona puede acordarse muy bien de unas cosas y olvidar completamente otros sucesos.

En el pensamiento de muchos de los tomadores de decisiones de los entornos políticos, sociales, económicos y académicos de la sociedad dominicana, predomina el olvido selectivo. En estos ámbitos, las decisiones y actuaciones son dependientes de la naturaleza y cantidad de los intereses que rodean a los que tienen la responsabilidad de tomar decisiones inteligentes y alineadas al bienestar común. Por ejemplo, las Resoluciones número 289-03, 545-01, 552-05, entre otras, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, son evidencias fehacientes de su olvido selectivo, con respecto a los derechos de los afiliados.

Para emitir las resoluciones indicadas, los miembros del CNSS solo toman como punto de referencia algunos acápites de los artículos 43, 45 y 49 de la Ley 87-01. En cambio, obvian las disposiciones contenidas en los artículos 35, 38 y 39 de dicha ley ¿Por qué a los integrantes del órgano rector de la seguridad social (CNSS) se les hace tan difícil reconocer que un segmento de los servidores públicos tiene derecho a recibir un pensión del Estado dominicano, según mandatos de la Ley 379-81 y en la Carta Magna?

No es aconsejable e inteligente que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, continúen usando el olvido selectico como mecanismo de defensa para tratar de justificar las malas prácticas que rodean a las AFP, ARS y a los PSS. Por lo general, detrás de las resoluciones emitidas por el CNSS está el fenómeno del olvido selectivo.

El uso continuo y deliberado del olvido selectivo, tanto un mecanismo para no hacer lo correcto,  ha facilitado que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, olviden que el Estado dominicano es el responsable de dirigir, regular y administrar todo lo referente a la seguridad social, no las AFP, ARS y los PSS. Es como ha expresado el periodista Ramón Colombo: “Por más que pretendan justificar el inmenso negocio que es la Seguridad Social, el Estado dominicano es el responsable de hacer valer los importantes beneficios para toda (sí: “toda”) la población, de esta conquista social…(acento, 20-01-2023).

A propósito de la Resolución número 560-10, emitida el 15 de diciembre de 2022, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), tiene la esperanza de que los miembros de la Comisión Permanentes de Pensiones (CPP), se aboquen a        revisar y analizar su reclamo al CNSS. Es decir, emitir una resolución que les permita permanecer en el Régimen de Reparto, sin importar la edad, tal y como establece la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. En esta ocasión, el MOPESEP anhela que los integrantes del CNSS y de la CPP, no usen el olvido selectivo como mecanismo de defesa, cómo lo han hecho en otros momentos y circunstancias.

 

 

 

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