Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La realización, en julio de 1998, de un Estatuto para una Corte Penal Internacional Permanente (CPI), con la potestad de investigar y procesar a aquellos que cometan genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, refleja un logro significativo para la comunidad mundial.
De los aproximadamente 160 Estados que se reunieron en Roma con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas que completó y adoptó el Estatuto para la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), 120 votaron apoyando la versión final del Estatuto.
La creación de la Corte Penal Internacional representa la obtención de un poderoso consenso entre los Estados, lo cual se considera un suceso trascendental, si se toman en cuenta los distintos intereses y sistemas legales que contribuyeron en el proceso, así como el hecho de que la Asamblea General toco el tema por primera vez hace más de 50 años.
La Corte Penal Internacional es actualmente un medio importante para combatir la impunidad, que contribuye a la conservación, restauración y mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. 139 gobiernos estatales ya han firmado el Estatuto y 123 lo han ratificado hasta la fecha.
La Corte Penal Internacional llena actualmente un vacío importante en el sistema legal internacional. Es una corte competente sobre los individuos, contrario a la Corte Internacional de Justicia, la cual solo es competente en asuntos de responsabilidad estatal.
Contrario a los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y Ruanda. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional no estará restringida a los crímenes cometidos dentro de un conflicto específico, o por un régimen específico dentro de un periodo de tiempo específico, y podrá actuar más expeditamente cuando se cometa una atrocidad. Sin embargo, la Corte Penal Internacional sólo tendrá jurisdicción en cuanto a los crímenes cometidos después de su entrada en vigor.
Al ser una institución fundamentada en un tratado, la Corte Penal Internacional tendrá una relación única con el sistema de Naciones Unidas. Contrario a los tribunales penales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, la Corte Penal Internacional no es una creación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni será dirigida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sin embargo, la sede de la Corte Penal Internacional se encuentra en lLa Haya, Holanda y recibe apoyo financiero de las Naciones Unidas, particularmente cuando el Consejo de Seguridad le remite cuestiones para que esta las investigue. La relación específica entre la Corte Penal Internacional y la ONU está plasmada en un acuerdo especial aprobado por la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional.
La Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional esta compuesta por representantes de cada Estado Parte, es también responsable de decisiones tales como examinar y decidir el presupuesto de la Corte, así como de futuras reformas al Estatuto de la Corte.
Los gastos de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de Estados Partes se sufragará con fondos de la Corte, a cargo de cuotas de los Estados Partes de acuerdo a una escala de cuotas convenidas, así como fondos procedentes de las Naciones Unidas o cualquier contribución voluntaria. Así pues, los Estados Partes del Estatuto de Roma tendrán siempre un papel importante en la dirección de la CPI.
Para la Corte Penal Internacional poder alcanzar su potencial, debe ser apoyada por los Estados para ejecutar las normas y leyes existentes que prohíben aquellos crímenes de relevancia por la comunidad en su totalidad.
Finalmente, cabe destacar que el propósito de la Corte Penal Internacional es el de complementar, no el de sustituir a los sistemas penales nacionales de justicia. En ese orden el principio de complementariedad garantiza que la Corte sólo intervendrá en aquellos casos en los cuales los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a iniciar o llevar a cabo su propio procedimiento. La Corte no despoja un Estado de su competencia sobre crímenes que estén incluidos en el Estatuto.