Opinión

Inicio de la Investigación en la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

De acuerdo  con el Estatuto de Roma  existen tres maneras  en que la Corte Penal Internacional puede iniciar una investigación:

1)      Un Estado Parte remite ¨una situación¨ al Fiscal, en la cual parezca haberse cometido uno o varios  crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.

2)      El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite al Fiscal una situación, actuando  con arreglo a lo dispuesto  en el artículo 14 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando parezca haber cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.

3)      El Fiscal ha iniciado una investigación de oficio, respecto a un crimen de ese tipo, con base en información recibida de cualquier fuente  confiable.

El Fiscal será responsable de determinar cuáles individuos deben ser investigados y por cuáles delitos cuando una situación sea remitida por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad  de las Naciones Unidas.

Existen rigurosos procedimientos establecidos en el Estatuto  de Roma que garantizan que la decisión del Fiscal de continuar con la investigación sea revisada por la Sala de Cuestiones Preliminares , así como que a todos los Estados Partes se les informe sobre cualquier investigación  de la Corte Penal Internacional iniciada con base a referencias  de un Estado Parte o de oficio por el Fiscal , y que todos los Estados tengan la oportunidad de impugnar ciertas decisiones  de la Sala de Cuestiones Preliminares en este sentido.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá también solicitar a la Corte Penal Internacional  que suspenda  por un plazo de doce (12) meses la investigación o el enjuiciamiento, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo  VII de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte Penal Internacional sólo será competente respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de la Corte; y, en la mayoría  de los casos, cuando:  1)  el crimen cometido  haya sido  en el territorio de un Estado Parte; o  2) el crimen fuera cometido por un nacional de un Estado Parte.

Sin embargo los Estados Partes  que no sean  parte del Estatuto de Roma  pueden consentir que la Corte  Penal Internacional  ejerza su competencia respecto de crímenes particulares cometidos dentro de su territorio o por sus nacionales, por medio de una declaración depositada en poder del Secretario.

Es importante señalar que si un Estado se hace parte del Estatuto después de la entrada en vigor, la Corte Penal Internacional  podrá  ejercer  su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que este haya hecho una declaración de conformidad  con el artículo 12(3) como un Estado que no es parte respecto al crimen en discusión.

Finalmente, cuando se trate de una situación  que remita el Consejo de Seguridad a la Corte Penal Internacional, el Fiscal podrá investigar y enjuiciar los crímenes cometidos en el territorio, o  por nacionales, de Estados que no sean parte; y la Corte Penal Internacional  tendrá competencia sobre  estos asuntos.

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