Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que para elevar un caso ante la Corte se debe proceder posteriormente a la acusación del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares decide si se expide o no una orden de arresto y entrega de la persona sospechosa de cometer un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional establece un numero de factores que la Sala debe de tomar en cuenta antes de expedir una orden de arresto y entrega de la persona, incluyendo un fundamento razonable de que la persona cometió el crimen que se esta investigando.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben colaborar con la Corte en la ejecución de las solicitudes de arrestos y entrega de personas a la Corte de la Corte Penal Internacional.
Una vez que la persona comparezca ante la Corte Penal Internacional , ya sea voluntariamente o por medio de una orden, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá llevar a cabo una audiencia de confirmación, para garantizar que el Fiscal tenga la prueba necesaria que fundamente la acusación.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 59 y 60 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional la persona acusada tiene la facultad de solicitar su libertad condicional durante las distintas etapas de la fase preliminar.
Existen otras varias ocasiones en las que el acusado, el Fiscal y los Estados pueden solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise las distintas decisiones del Fiscal y apelar algunas decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares , previo a la etapa del juicio, tal y como lo establecen los artículos 19 y 53 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.