Opinión

Modalidades de selección de candidaturas

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Por Pablo Vicente

La Junta Central Electoral en coordinación con los partidos políticos fijó el 14 de abril como plazo para que los partidos políticos decidan y comuniquen a la JCE el método de selección de sus candidatos, esto con miras a las elecciones municipales de febrero y presidenciales y congresuales de mayo de 2024.

En ese sentido, los partidos políticos están en preparativos para sus procesos internos teniendo en cuenta que deberán decidir antes del 14 de abril el método de selección de sus candidatos.

Según el calendario realizado por la Junta Central Electoral (JCE), el dos de julio del presente año es el inicio de la precampaña, por lo que es un gran compromiso el que tienen los partidos políticos para poder desarrollar un proceso electoral acorde a los tiempos establecidos.

Es importante precisar que las elecciones primarias o internas, pueden ser abiertas, semi abiertas o cerradas. En las abiertas pueden votar todos los ciudadanos con derecho al voto, independientemente de su militancia partidaria. En las semi abiertas, tienen derecho al voto los miembros del partido y los ciudadanos que no pertenezcan a otro partido y en las cerradas solo tienen derecho al voto los militantes registrados en el padrón del partido que realiza las primarias.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral (20-23) los partidos tienen plena libertad para decidir la forma en que designan sus candidatos.

Sobre el particular el Artículo 45 sobre procesos para selección de candidatos, establece que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la constitución y la presente ley, y en su Párrafo I destaca que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Y precisa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

Se destaca además en su párrafo II que, cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Sobre este particular el párrafo III, establece que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Esperamos que este proceso de elección interna sea fruto de un análisis que pueda contribuir a la democracia interna de los partidos políticos y que desde luego sea un proceso que contribuya con su fortalecimiento.

El autor es presidente de FUJUDEL, [email protected] ,  magíster en derecho electoral

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