Opinión

El personal de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

La Corte Penal Internacional  está compuesta por los   órganos siguientes :  La Presidencia, la Sección de Cuestiones Preliminares, la Sección de Primera Instancia , la Sección de Apelaciones , la Fiscalía, y la Secretaria. El Presidente y el Primer  y Segundo Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados y tendrán  períodos limitados  para desempeñar su cargo.

La Asamblea de los Estados Partes elegirá a los magistrados, con base a las nominaciones de los Estados Partes. Los magistrados electos desempeñarán  su cargo por un máximo de nueve años  de acuerdo a lo que establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional en  el artículo 36 .

Los criterios  para nominar  a los jueces  son: 1) alta consideración moral, imparcialidad e integridad;  2) que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales  en  sus respectivos países; 3) reconocida competencia en derecho  y procedimientos penales y la necesaria experiencia  en causas penales en calidad de magistrados, fiscal, abogado u otra función similar, en materias pertinentes de derecho  internacional, tales como el derecho internacional humanitario, y las normas de derechos humanos, así como una gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor de la Corte; y 4) excelente conocimiento  y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte, los cuales son ingles y el francés.

La Asamblea de los Estados Partes no podrá elegir a más de un magistrado de un mismo Estado y el proceso de selección  señalado por el Estatuto  de Roma  requiere que la Asamblea tome en cuenta  la necesidad de que haya en la Corte magistrados que:  1) representen los principales sistemas jurídicos del mundo;  2) representen equitativamente la distribución geográfica; 3) representen equilibradamente a magistrados y magistradas;  y 4) tengan especialización legal en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños. Por ende se responderá los principales  estándares para la selección  de magistrados.

La Asamblea de los Estados Partes también  elegirá al Fiscal y al Fiscal Adjunto, basándose  en criterios similares a los de los magistrados. Los magistrados elegirán al Secretario, quien será el responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría, la cual contará con personal especializado en traumas.

Los magistrados, fiscales, fiscales adjuntos y secretarios de la  Corte Penal Internacional serán independientes  en su desempeño, y el Estatuto dispone que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades  reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas.

En otro orden, pueden ser separados  de su cargo  por falta grave o incumplimiento grave de sus funciones de conformidad con el Estatuto. Las mismas sanciones se aplican para el Secretario Adjunto, aunque la Asamblea de los Estados Partes  es responsable de destituir a los magistrados y al personal de la Fiscalía, mientras que una mayoría absoluta de los magistrados decidirá  si el Secretario  o Secretario Adjunto deben ser separados de su cargo.

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