Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La Corte Penal Internacional está compuesta por los órganos siguientes : La Presidencia, la Sección de Cuestiones Preliminares, la Sección de Primera Instancia , la Sección de Apelaciones , la Fiscalía, y la Secretaria. El Presidente y el Primer y Segundo Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados y tendrán períodos limitados para desempeñar su cargo.
La Asamblea de los Estados Partes elegirá a los magistrados, con base a las nominaciones de los Estados Partes. Los magistrados electos desempeñarán su cargo por un máximo de nueve años de acuerdo a lo que establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el artículo 36 .
Los criterios para nominar a los jueces son: 1) alta consideración moral, imparcialidad e integridad; 2) que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países; 3) reconocida competencia en derecho y procedimientos penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrados, fiscal, abogado u otra función similar, en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario, y las normas de derechos humanos, así como una gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor de la Corte; y 4) excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte, los cuales son ingles y el francés.
La Asamblea de los Estados Partes no podrá elegir a más de un magistrado de un mismo Estado y el proceso de selección señalado por el Estatuto de Roma requiere que la Asamblea tome en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que: 1) representen los principales sistemas jurídicos del mundo; 2) representen equitativamente la distribución geográfica; 3) representen equilibradamente a magistrados y magistradas; y 4) tengan especialización legal en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños. Por ende se responderá los principales estándares para la selección de magistrados.
La Asamblea de los Estados Partes también elegirá al Fiscal y al Fiscal Adjunto, basándose en criterios similares a los de los magistrados. Los magistrados elegirán al Secretario, quien será el responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría, la cual contará con personal especializado en traumas.
Los magistrados, fiscales, fiscales adjuntos y secretarios de la Corte Penal Internacional serán independientes en su desempeño, y el Estatuto dispone que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas.
En otro orden, pueden ser separados de su cargo por falta grave o incumplimiento grave de sus funciones de conformidad con el Estatuto. Las mismas sanciones se aplican para el Secretario Adjunto, aunque la Asamblea de los Estados Partes es responsable de destituir a los magistrados y al personal de la Fiscalía, mientras que una mayoría absoluta de los magistrados decidirá si el Secretario o Secretario Adjunto deben ser separados de su cargo.