Opinión

Procedimientos  de creación y registro  de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Los procedimientos de creación y registro de las  Organizaciones de la Sociedad Civil serán sencillos, oportunos, claros y no discriminatorios. Los sistemas  de registro basados en un régimen de notificación favorecen el ejercicio  de la libertad de asociación más que los de autorización previa. La ley debe establecer de forma precisa  los requisitos y documentos que se debe presentar para obtener y mantener el reconocimiento de la personalidad jurídica, y deberá establecer con precisión los procedimientos, plazos y costos de su tramitación.

 

Si el registro de una OSC implica costos, estos deberán  razonables y proporcionales  a los establecidos para entidades privadas con fines lucrativos. Deberán establecerse motivos razonables, específicos y exclusivos  sobre los cuales el Estado puede rechazar una solicitud de personería jurídica. Dicha decisión podrá ser impugnada y revisada en procedimiento judicial, con las suficientes garantías del debido  proceso.

 

Las Organizaciones de la Sociedad Civil ya registrada no deberían ser sometidas a trámites de adecuación o reinscripción, cuando se adopta una nueva normativa. La ley debe garantizar el establecimiento de las asociaciones de hecho  que podrán ser sujetos de derechos y obligaciones  siendo sus miembros  responsables ante terceros.

 

Muchos países  en la región tienen  regímenes de autorización  previa, con requisitos de información complejos y registros  redundantes que obstruyen la  creación y operación  de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Procedimientos de registros sencillos y transparentes  pueden alcanzarse  con la adopción de sistemas de notificación. Alternativamente se,  podría  simplificar y descentralizar los sistemas de autorización previa, adoptando  requisitos y procedimientos que utilicen términos claros y criterios explícitos y limitados para la revisión de solicitudes.

 

Los Estados deben garantizar que el registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil se tramitará de manera rápida y que se exigirá solamente  los documentos necesarios para obtener la información  adecuada  a los fines  del registro. El efecto del registro debe traducirse en un efecto declarativo  y no constitutivo. Las leyes nacionales deben establecer con claridad los plazos máximos para que las autoridades estatales  respondan a las solicitudes de registro.

 

Se considera mejores prácticas los procedimientos simples, que no sean gravosos e incluso gratuitos y expeditos.¨ Un procedimiento  de notificación¨ se ajusta más a las normas  internacionales de derechos humanos y debe ser aplicado por los Estados en lugar del ¨procedimiento de autorización  previa, que implica recibir el visto bueno de las autoridades¨. Con arreglo al procedimiento de notificación, las asociaciones pasan a ser personas jurídicas automáticamente, en cuanto sus fundadores notifican su creación a las autoridades. Se trata más bien de un trámite de presentación de la asociación mediante el cual la administración registra su establecimiento.

 

En cuanto al registro, este debe ser desarrollado bajo un régimen de notificación y no uno de autorización, de tal modo que el estatus legal se presuma con la recepción de la notificación. Los procedimientos de registro deben ser simples, claros, no discriminatorios, no engorrosos, y  sin componentes discrecionales. Si la ley autoriza a las autoridades registrales a rechazar aplicaciones , debe hacerlo con base a un número limitado de fundamentos jurídicos, en cumplimiento con los tratados de derechos humanos.

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