Por: J. Luis Rojas
Luego de diversos y continuos esfuerzos planificados, gestionados y controlados por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), decidieron emitir el jueves 6 de julio de 2023 la Resolución número 572-07, con la cual finalizó la negación de un derecho fundamental, adquirido y laboral, a miles de servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, a recibir un pensión justa y digan del Estado dominicano.
Para lograr que el Consejo Nacional de Seguridad Social reconociera a un segmento importante de los servidores públicos, el derecho a traspasarse del Sistema de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto, fue necesario emprender distintas acciones estratégicas, operativas y mediáticas, que ayudaran a los miembros del órgano rector de la seguridad social, a entender la naturaleza y magnitud del reclamo hecho por el MOPESEP. En este sentido, por más de 20 años se les negó el derecho a permanecer o retornar al Régimen de Reparto a miles de servidores públicos, que desde el primero de junio de 2003 trabajan o laboraron en una institución del Estado.
La Resolución 572-07, en una de sus disposiciones, establece que se modifica el numeral PRIMERO de la Resolución 289-03, del 15 de marzo del 2012, para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”
Con la Resolución 572-07, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reconocen el derecho que tienen todos los servidores públicos con veinte o más años de servicio en una entidad pública, a retornar al Sistema de Reparto Estatal. En este orden, sin lugar a duda, luego que el CNSS emitiera dicha resolución, el jueves 6 de julio de 2023, ha sido muy evidente la ausencia de acciones oportunas, eficientes y continuas de comunicación, por parte de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y de la Comisión Interinstitucional Evaluadora.
En la Resolución 572-07, el CNSS ordena a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un manual de procedimientos. No se entienden ni se conocen los motivos por los que este organismo no ha cumplido con la tarea encomendada, pese a que ya han transcurrido 47 días. En este contexto, la DIDA y la referida comisión tienen que explicar públicamente las fuerzas restrictivas que han estado incidiendo para que no se haya logrado este resultado. A juzgar por los hechos, parecería que la DIDA tiene que mejorar sus competencias, habilidades y experiencias comunicacionales.
Los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) tienen derecho a saber si la Comisión Interinstitucional Evaluadora se está reuniendo cada treinta (30) días, así como si ha enviado al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el informe que señala la Resolución 572-07. Ojalá que la DIDA y dicha comisión, no se dejen maniatar por la burocracia y los conflictos de intereses que rodean los entornos de la seguridad social dominicana.
Asimismo, en la Resolución 572-07, el CNSS instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a establecer de manera inmediata una campaña de concientización y promoción de lo establecido en la presente resolución. ¿Por qué la DIDA no ha cumplido con lo que le ha solicitado el Consejo Nacional de Seguridad Social, a través de la Resolución 572-07, del jueves 6 de julio de 2023? Tratar de reducir una campaña comunicacional a notas de prensa y a intervenciones esporádicas en medios de baja audiencia, equivale a un desconocimiento absoluto de los resultados que se pueden obtener con la implementación de estrategias y actividades de comunicación institucional.
La directora general de la DIDA, licenciada Carolina Serrata Méndez y su equipo técnico, tienen que comunicar más y mejor, con respecto a las disposiciones establecidas en la Resolución número 572-07, emitida el 6 de julio por el CNSS. Los servidores públicos, agrupados en el MOPESEP, tienen dudas, inquietudes y preguntas relacionadas a la aplicación de la referida resolución, la cual les reconoce el derecho a retornar al Sistema de Reparto Estatal. En el siglo XXI, nada funciona al margen de la comunicación.
En resumidas cuentas, la señora Carolina Serrata, como directora general de información y defensa de los afiliados a la seguridad social, tiene que ser más asequible, cercana, receptiva y empática. En este contexto, el Ministerio de Administración Pública (MAP), las Asociaciones de Servidores Públicos y el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), deberían ser aliados naturales y estratégicos de la DIDA.
Sería saludable que la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social solicite a los miembros de la Comisión Interinstitucional Evaluadora agilizar más el paso, ya que al ritmo que ésta va no es el oportuno. Históricamente, en República Dominicana, se ha demostrado que las comisiones gubernamentales son lentas para la entrega de resultados. ¿En cuáles mecanismos legales se ampara la DIDA para decirles a los servidores públicos que han sido beneficiados con la Resolución 572-07, que el proceso de traspaso del Sistema de Capitalización Individual (AFP) al Régimen de Reparto, requiere entre tres o seis meses?
Hay que mejorar la efectividad de la comunicación que se lleva a cabo alrededor del sistema de seguridad social. La creación de un gabinete que se reúna de manera continua y consciente para planificar, gestionar y controlar iniciativas internas y externas de comunicación, podría ser una de las alternativas posibles para asegurar la coherencia, consistencia y efectividad de las decisiones, actuaciones y entregables que esperan y merecen los ciudadanos afiliados a la seguridad social