Opinión

No hay   Inmunidad para los Jefes de Estado y de Gobierno ante la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos  actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones también  protegen a los miembros y  oficiales de gobierno.

Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial  que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la CPI . Esta disposición del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna entre sus facultades  oficiales.

La disposición sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado  acusados por crímenes internacionales  no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial  en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convención de Genocidio, por la Comisión de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia  y  Ruanda.

El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometió por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, están abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.

Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los crímenes cometidos durante su ejercicio  del poder, la Cámara de los Lores del Reino Unido determino que el  Senador  Augusto Pinochet no era titular de ningún tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura  cometidos bajo sus órdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La Cámara indicó que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse  como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no están protegidos por inmunidad alguna.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepción a la regla  general , si aún no lo han hecho.

Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los crímenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuestión no podrá alegar ninguna inmunidad según  el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deberá entregar  a la  persona  a la CPI.

Cuando las constituciones prevén inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el artículo 27 del Estatuto de Roma podría requerir  reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podrían necesitar establecer una excepción a esta inmunidad absoluta, para sus Jefes de Estado y cualquier otro oficial  que de lo contrario sería inmune al enjuiciamiento penal.

Esta enmienda podría ser menos, y podría simplemente consistir en agregar una disposición que cree la excepción al principio de inmunidad para los Jefes de Estado  y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera  de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma.

La CPI no podría investigar y enjuiciar los crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los crímenes definidos  por el Estatuto aun podrán ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los años  que hayan pasado entre la comisión del crimen y la acusación. En otras palabras, los crímenes de la competencia  de la CPI no estarán sujetos a ningún tipo de prescripción.

La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI no deberá de llevar a ningún tipo de problema constitucional, ya que las constituciones  normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposición tal, posiblemente surgirán algunos asuntos constitucionales.

Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional  Francés  el cual determinó que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constitución Francesa  al menoscabar la soberanía nacional, privando a Francia de su potestad de resolver  respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad  que hubiese cometido un crimen internacional treinta años antes. Por consiguiente Francia debió reformar su Constitución, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.

Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, aún cuando la prescripción normalmente se aplicaría en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.

Los Estados podrían desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma  general  a su constitución  que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podrían introducir una reforma más específica, que prevea que la prescripción o cualquier  restricción similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.

Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando  que ningún crimen  internacional prescribiría. Esta es la mejor solución si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de crímenes internacionales que involucren  a los responsables  bajo su autoridad.

Está también de conformidad  con el espíritu de la Convención Internacional  de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General  de la ONU en el año 1968.

Finalmente, en todos los casos, la legislación que implemente de conformidad con  el Estatuto  deberá incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, aún si el crimen por el cual se le acusa  esta prescrito según las leyes del Estado.

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