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Escándalo Judicial. Declinatoria por Sospecha Legítima

“La Épica Batalla de Victorino Hernández, por ante el Tribunal Superior del Departamento Este, Conmociona el Sistema Legal Dominicano”.

1. El escenario judicial dominicano se estremece con la narrativa impactante del señor Hernández, cuya lucha contra la injusticia, falta de objetividad, dependencia y parcialidad en el conocimiento de su proceso, desencadena un torbellino de revelaciones y controversias. Este comunicado destapa los oscuros secretos de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Este, que ha convertido el caso de Hernández en un epicentro de intrigas y escándalos. En un cruel giro del destino, Hernández se ve despojado de su propiedad, la parcela 67-B-484, del Distrito Catastral No. 11.3, de Higüey, mediante la sentencia 220-00215, de fecha 8 de julio del 2020, emitida por el Juez Manuel De Jesús Sánchez Ceballos. Dicha sentencia, misteriosamente: a) vuelve a adjudicarle el inmueble a Diego Calderón Mercado (primer titular), a pesar de que dicho inmueble ya había sido objeto de cinco traspasos, sin que ninguno de los subsiguientes propietarios fuera objeto de demanda, incluyendo al  señor Hernández (último titular), y b) reconoce un supuesto acto de venta de 30 de mayo del 2006 (instrumentado en el año 2020), con firmas legalizadas por el Dr. Luis Cesario Rijo Guerreo, Notario Público de Higüey”, mediante el cual Calderón Mercado “le vende a Inversiones Tropicaribe S.A.S.” el inmueble de marras, propiedad del señor Hernández.

2. El misterio legal se intensifica cuando Calderón Mercado, descubre con asombro esa situación, pues nunca entabló demanda alguna, ni contrató abogados con esos fines, ya que desde el año 2003 traspasó su derecho de propiedad sobre dicho
inmueble, ni tampoco reconoce el supuesto acto de venta a Inversiones Tropicaribe S.A.S. Es por ello que, mediante Declaración Jurada otorgada de forma auténtica, en fecha 29 de julio del 2021, por ante el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, el Lic. Arturo Rodríguez Fernández, Calderón Mercado declaró, entre otras cosas, bajo la fe del juramento: que no es dueño de la parcela número 67-B-484, del Distrito Catastral No. 11.3 de Higüey, que reconoce haberla vendido en el año 2003, que desconoce la existencia de la litis que cursó a su nombre por ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Higüey, que no ha contratado ni
conoce los abogados que actuaron en su nombre y representación, y sobre todo, desconoce la sentencia No. 2020-00215 de fecha 8 de julio del año 2020 y por tanto renuncia a los beneficios que otorga la misma por no ser el propietario del inmueble que le restituye dicha sentencia.

3. Las declaraciones de Calderón Mercado destapan la caja de Pandora y revelan una red de engaños e intrigas. Inversiones Tropicaribe S.A.S. había pasado a ocupar ilegalmente el inmueble propiedad de Victorino Hernández. Para el año 2020 esta sociedad no poseía ningún documento que le acreditara derechos en este inmueble. A fin de impedir el desalojo iniciado por Hernández en su contra (y en contra de Vista Cana Garden, S.A.S.), se concibe un escenario de actos fraudulentos que inicia con la ‘creación’ de un “acto de venta” antedatado.

4. La conducta del juez Sánchez Ceballos, en el curso de la instrucción de las instancias sometidas por Inversiones Tropicaribe S.A.S., y Calderón Mercado en el año 2021, generó suficientes motivos para que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en ocasión de la recusación formulada en su contra, lo desapoderara del expediente, siendo el mismo enviado por ante la magistrada Keila Elizabeth González Belén, juez de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís. Sin embargo, dicha magistrada, adoptó una conducta similar a la del juez Sánchez Ceballos y en su sentencia (número 2022-00390, de fecha 1 de noviembre del año 2022), se limitó a repetir el dispositivo de la cuestionada sentencia número 2020 00215 dictada por este último.

5. Llama la atención el hecho de que ambos Jueces, al momento de fallar la litis sobre terrenos registrados no se percataron de todas las transferencias realizadas
desde el año 2009 al año 2020, o sea, once (11) años después, y se conformaron con el solo elemento de prueba de que la parte demandada le diera aquiescencia a la demanda sometida por Calderón Mercado en contra de José Martínez Martínez en el año 2009, sin tomar en cuenta el historial del inmueble. El magistrado Sánchez Ceballos demostró estar parcializado a favor de Inversiones Tropicaribe S.A.S. al producir los oficios 00213-2020, de fecha 9 de septiembre del 2020 y 0422-2020, de fecha 10 de diciembre del 2020, mediante los cuales le requirió al Registrador de Títulos de La Altagracia, la inscripción, tanto de la sentencia número 2020-00215, así como de la litis en ejecución de contrato de venta sometida por Inversiones Tropicaribe S.A.S., en contra de Hernández.

6. Ante el comportamiento evidentemente dependiente, parcial y subjetivo de los jueces González Belén y Sánchez Ceballos, Hernández interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia número 2022-00390, de fecha 1 de noviembre del año 2022, dictada por la jueza González Belén. El recurrente, mediante conclusiones formales, les denunció a los magistrados José Manuel Méndez Cabrera, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez y José María Vásquez Montero, las actuaciones parcializadas, dolosas, fraudulentas y de prevaricación en la que incurrieron los jueces de los Tribunales de Jurisdicción Original. No obstante las serias denuncias de la forma dolosas en la que se había generado la decisión de marras, los magistrados de ese alto tribunal hicieron caso omiso de las mismas y ordenaron el sobreseimiento del fallo del fondo del recurso, optando así por hacerle oponible a Hernández la antes señalada decisión cuando indican en su sentencia de sobreseimiento número 2023-00137: “Que, como se observa, el hecho matriz del apoderamiento de esta alzada es determinar si extrae o no, consecuencias jurídicas
de la sentencia número. 2020-00215, emitida por el Tribunal de Tierras Jurisdicción Original Higüey, provincia La Altagracia; que en el dossier no se observan elementos que establezcan el status jurídico de dicha decisión judicial, es decir si se encuentra recurrida en apelación y si ya adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, aspecto que resulta de vital importancia para poder extraer consecuencia jurídica de dicha sentencia”.

7. Esta situación, no solo refleja la penosa, abusiva y parcializada conducta de aquellos llamados a hacer cumplir la ley, sino que además representa un ejemplo palpable del completo menosprecio por parte de esos magistrados a las reglas elementales del sagrado derecho de propiedad, protegido por nuestra constitución y leyes. Las declaraciones del señor Calderón Mercado (que evidencian claramente las actuaciones fraudulentas de Inversiones Tropicaribe S.A.S.), la ante-datación del acto de venta supuestamente instrumentado en el año 2006 a favor de Inversiones Tropicaribe S.A.S., ordenar transferencia por sentencia sin previo pago de impuestos, desprovisto de original de certificado de título; sin que dicho acto haya sido presentado por ante el Registrador de Títulos de La Altagracia, cancelando el certificado de título de Hernández, sumergen el caso en un laberinto de confusión que revela en los jueces apoderados, falta de objetividad, independencia e imparcialidad, para conocer dicho expediente. Son estas las razones por las cuales Hernández, en fecha 20 de diciembre del 2023, por intermedio del abogado Pompilio Ulloa, en un acto desesperado por vencer la impotencia y asegurar la intervención de la justicia y la verdad, apoderó a la Suprema Corte de Justicia de una solicitud de Declinatoria por Sospecha Legitima, en contra de los magistrados José Manuel Méndez Cabrera, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez y José María Vásquez Montero, integrantes del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en relación al expediente número 0154-23-00032.

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