Sin dejar de reconocer que el país requiere de una reforma fiscal, el experto tributario Edgar Barnichta Geara asegura que esta propuesta es la peor de ese tipo que ha existido en el país en las últimas décadas.
Me luce que si no se corrige a tiempo va a crear graves consecuencias económicas e inestabilidad social. La reforma fiscal es esencial, pero como está formulada es muy mala y peligrosa”, afirma.
Asegura que bajo ninguna circunstancia esta reforma debe afectar, principalmente a los pobres, a la clase media o a las inversiones y, mucho menos, crear un clima de inseguridad e inestabilidad social, política y económica.
El experto asegura que ni la administración tributaria ni la población están preparadas para la aplicación de la reforma fiscal, por lo que se necesitará un plazo de tres a seis meses para su entrada en vigor.
Indica que el proyecto elimina algunas distorsiones del régimen tributario, pero es el peor proyecto de las últimas décadas por su mala estructuración y redacción, su carácter regresivo en perjuicio de los pobres y clase media, y su desconocimiento de la realidad tributaria nacional.
“No es verdad, sino una mentira repetida, que los perjuicios que recibirán los pobres con esta reforma serán subsanados con subsidios y aumentos mínimos de sueldos”, afirmó.
Aspectos positivos
Citó como aspectos positivos que se haya planteado una disminución de los anticipos del Impuesto sobre la renta (ISR) a las personas físicas, Mipymes y a pequeños empresarios.
Sin embargo, dijo que “yo los hubiera eliminado en un 100% para todos aquellos que reciben ingresos mensuales menores a RD$5millones y que solo paguen anticipos sobre el excedente”.
Barnichta también ve positivo que se eliminen exenciones e incentivos en favor de particulares y de ciertos sectores, pero cuestionó que el proyecto mantiene exenciones que debieron ser eliminadas, como de vehículos a los miembros del ministerio público y a otros del Poder Judicial.
Además, cita que el proyecto no elimina otras exenciones, contenidas en la leyes General de Educación y del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología ni el artículo 47 de la Ley 253-12, que estableció un impuesto a los establecimientos de venta al por menor de mercancías, incluyendo bares y restaurantes.
Como tampoco elimina el artículo 112 de la Ley de Electricidad 125-01, que otorga exenciones a las empresas que desarrollen de forma exclusiva la generación de energía renovable; ni los artículos del 57 al 60 de la Ley 160-21, del 27de julio del 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Tampoco el artículo 254 de la Ley 139-13, que crea el Ministerio de Defensa, el artículo 20 de la Ley 92-04, del 7 de enero del 2004, de Riesgo Sistémico; el artículo 19 de la Ley 253-12, , de Fortalecimiento y Sostenibilidad Fiscal, relativo al reembolso del impuesto a los combustibles fósiles.
También deja igual la Ley171-07, y sus modificaciones, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera; la Ley 502-08, y sus modificaciones, de incentivo a Libros y Bibliotecas.
Tampoco se actualizan las leyes 831, que sujeta a un Impuesto proporcional los Actos Intervenidos por los Registradores de Títulos, y la Ley 2569, del Impuesto a Sucesiones y Donaciones.
Patrimonio
Sobre el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), se ordena la revaluación o actualización de los valores inmobiliarios, lo cual hará un impuesto más justo y aumentará las recaudaciones.
En ITBIS, se gravan algunos servicios, como los eventos artísticos y culturales, el transporte de carga, entre otros.
Placas de vehículos
Se duplica el impuesto a las placas de vehículos de motor, lo cual considera correcto, pues en la actualidad es muy bajo. Sin embargo, dijo que hubiese preferido a su vez excluir de este aumento de impuesto a carros del transporte público de pasajeros o taxis y hacer un mayor aumento del impuesto a los camiones, autobuses y demás vehículos pesados.
Fideicomisos. Se hacen correcciones contra la elusión fiscal en los fideicomisos. Se eliminan algunas devoluciones del impuesto a los combustibles fósiles, pero no todos.
Aspectos negativos
No se introdujo al Congreso Nacional un nuevo proyecto de Título I del Código Tributario que contribuiría con la seguridad jurídica tributaria y la disminución de la evasión y castigaría mejor los delitos tributarios y se adoptan muy pocas medidas que pueden contribuir con la disminución de la evasión tributaria.
Tasa del Impuesto sobre la Renta. Aunque se establece una tasa del ISR más actualizada y justa, esta no se ajusta por inflación de inmediato, afectando a los más pobres y clase media respecto del mínimo imponible, que es el mismo desde hace cerca de 10 años.
Intereses. Se aumenta de 10% a 27% el impuesto a la renta por intereses, pero tampoco grava todos los intereses, como por ejemplo los intereses de las AFP, Cooperativas, etcétera y también los grava con un 18% de ITBIS si los mismos no provienen de entidades financieras no reguladas.
Además, se crea una contradicción y privilegio si los intereses los recibe una persona residente en el exterior, que solo pagaría un 10%.
Esta situación originará fuga de capital a países donde no se paga o se pagan menos impuestos por intereses, contribuyendo con la evasión y la elusión fiscal y dejando de pagarle al fisco dominicano, con la consecuente subida en la tasa del dólar que provocará esta fuga de capital.
Mayor informalidad y evasión, llevando los capitales donde no haya regulación ni se declaran ni fiscalización estas rentas.
Origina discriminación al no gravar todos los intereses, sino solo algunos: Aumento de las tasas pasivas o intereses por préstamos.
Gasto Educativo. Eliminación de la deducción del Impuesto sobre la Renta del gasto educativo, en perjuicio de la clase media.
Transporte Internacional y Seguros. Aumento de un 10% a un 15% de la presunción de renta a las empresas internacionales de transporte aérea y marítima y a los seguros, cuando un 12% era suficiente.
ITBIS. Se grava con un 18% de ITBIS: a.1) Casi todos los productos, (alimentos, medicinas, etcétera), sin importar que los consuma un rico o un pobre, incluyendo productos naturales no procesados cono frutas, víveres, legumbres, vegetales, cereales, carnes, pescado, minerales y otros bienes esenciales como medicinas.
Las transferencias de inmuebles, en adición al 3% actual. Pero además ni se aceptan como adelantos deducibles los ITBIS avanzados para la construcción de las mejoras.
Las transferencias de bienes intangibles o no corporales, tales como dinero, títulos, acciones o cuotas sociales, propiedad intelectual e industrial, licencias, etcétera, pues el proyecto no declara exentos de ITBIS ninguno de los indicados.
No elimina la distorsión que provoca la proporcionalidad en los adelantos del ITBIS.
Grava con el 18% nuevos servicios, como el servicio financiero no regulado, es decir aquellos préstamos y servicios financieros al margen de las entidades de intermediación financiera.
No se gravan de manera expresa los eventos deportivos que son una muy buena fuente de ingresos tributarios, en sustitución de otros gravámenes a productos esenciales que sí afectan a los pobres y clase media.
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Si bien es positivo en el sentido de revaluar o ajustar a la realidad los valores inmobiliarios, tiene de negativo que reduce a la mitad la exención de este impuesto, con lo cual cualquier casita o apartamento que cueste más de 5 millones de pesos pagará IPI, afectando a la clase media, pues ni siquiera se permite deducir del valor las hipotecas que recaigan sobre dicho inmueble.
Bebidas Alcohólicas y Bebidas Azucaradas. Se aumentan los impuestos a las bebidas alcohólicas y se crean nuevos impuestos a las bebidas azucaradas, como jugos, refrescos, maltas, etcétera, cuando era mucho mejor y más efectivo unificar todos los impuestos que gravan estos productos en un solo Impuesto Selectivo aplicado solo al fabricante, disminuyendo así los costos administrativos del fisco, eliminando la evasión que se genera a través de una cadena de distribución de miles de empresas y sin necesidad de incrementarles las tasas impositivas a estos bienes, pues las recaudaciones aumentarían con este método.
Bancas de Loterías y Apuestas deportivas. Se establece un impuesto selectivo de un 16% a las bancas de lotería y deportivas, pero no se dice si el mismo es o no en sustitución o adicional a los hoy existentes, como los consagrados en la Ley 139-11, sobre Bancas de Apuestas Deportivas y en la Ley 495-06.