Opinión

La Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

 

 

Deberán garantizarles a todas las personas interrogadas, inclusive las víctimas y posibles testigos, los derechos señalados anteriormente. No deberá obligársele a declarar contra si mismos, o confesarse culpable, ni deberán sufrir de forma alguna de cohesión, dureza o amenaza, tortura o cualquier otra forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante , ni deberán ser arrestados o detenidos arbitrariamente.

 

 

Aquellos Estados que han implementados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención contra la Tortura, ya estarán conformes con estas dispersiones, siempre que su legislación pueda aplicarse a las personas involucradas en una investigación de la CPI. Otros Estados podrían requerir que se revise su legislación y procedimientos respecto al tratamiento a las personas interrogadas.

 

 

Los Estados deberán contar con intérpretes y traductores competentes para aquellas personas interrogadas que no comprenden o hablan fluido el idioma en el que se les pregunta, o el idioma de los documentos sobre los cuales se les está preguntando.

 

 

El artículo 55 del Estatuto de Roma estipula que la persona no deberá pagar por estos servicios de la CPI. Por consiguiente, los Estados podrían crear una lista de intérpretes y traductores que estén disponibles a corto plazo, para asistir en tales casos, y organizar una manera para que la Corte cubra estos gastos, de conformidad con el artículo 100 del Estatuto de Roma.

 

 

Los Estados deberán también revisar los estándares internacionales existentes para las investigaciones , con el fin de que sus leyes no los contradigan.

 

 

Aun antes de que la CPI emite una orden de arresto, la Corte podrá solicitar al Estado que interrogue a la persona que se sospecha cometió un delito de la competencia de la CPI. Los Estados deberán contar con procedimientos y legislación que les permitan cuestionar a tales personas, incluso posibilitar su detención en los casos en que se requiera , en tanto que protegiendo los derechos de la persona.

 

 

Estos derechos incluyen el derecho a que se le impute, el derecho a la defensa técnica, el derecho a no declarar, y el derecho a ser interrogado en presencia de un defensor.

 

 

Sujetos a las garantías constitucionales, los Estados podrían contar con leyes que les permitan detener a la persona hasta que se le informe a la CPI sobre la declaración obtenida, siempre y cuando este periodo no se alargue infundadamente, por ejemplo más de un día.

 

 

Finalmente, la legislación nacional deberá también disponer que el Fiscal y la defensa puedan entrevistar a los nacionales o cualquier otra persona dentro del territorio, una vez que la CPI lo haya consultado con el Estado, de conformidad con el artículo 99 del Estatuto de Roma. Todos los gastos de traslado y transporte del personal de la CPI correrán por parte de la Corte.

 

 

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