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Pro Consumidor tiene la facultad de sancionar e incautar, según Ley 358-05

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El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) fue creado para defender los derechos de los consumidores y usuarios, con la facultad de sancionar e incautar a empresas que incumplan las disposiciones de la entidad en los casos que sea necesario.

Las competencias de Pro Consumidor han sido objeto de análisis en distintos escenarios legales y administrativos. Uno de los casos más recientes ha sido el decomiso de cientos de botellones de agua en establecimientos comerciales del Gran Santo Domingo y Santiago por el incumplimiento de una decisión de la entidad que ordenó a comercios, envasadoras, distribuidoras y vehículos de venta al detalle a cubrirlos del sol debido a que los rayos desprenden partículas de plástico que son nocivas para la salud. El plazo para cubrirlos fue de 90 días y, luego, se otorgó una prorroga de 30 días que culminó el 1 de diciembre.

 Esta institución, creada mediante la Ley 358-05, desempeña un papel clave en la defensa de los derechos de los consumidores. Las funciones principales de la entidad incluyen recibir reclamaciones, promover soluciones, vigilar el mercado, defender a los consumidores y aplicar sanciones, siempre en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué dice la Ley 358-05?

El artículo 43 de la ley que crea la entidad indica: “Se prohíbe la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos, por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. La violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los productos, multa y reparación de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse”.

“Comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, la Dirección ejecutiva de Pro Consumidor podrá aplicar a los infractores, mediante resolución, entre otras, las siguientes medidas cautelares: advertencia, decomiso o confiscación, destrucción de productos, prohibición de venta, cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o cualquier combinación de las medidas anteriores”, según el artículo 111.

En ese orden, el documento especifica una escala de infracciones: leves, con multa de hasta veinte salarios mínimos; graves hasta cien salarios mínimos y muy graves, con multa desde cien salarios hasta quinientos salarios mínimos. En estos últimos dos casos pudiera aumentar hasta cinco veces su valor.

Debido a las interpretaciones que se le da a la ley durante procesos legales, el Tribunal Constitucional (TC) hizo algunas observaciones. “Se exhorta al Congreso Nacional para que legisle en el sentido de producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la referida Ley 358-05 para que contenga la habilitación clara, expresa e inequívoca respecto al ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa respecto de los asuntos que actualmente se encuentran abarcados en la referida normativa”, publicó el TC en su cuenta X luego declarar la nulidad de un caso en el que se cuestionó el poder de Pro Consumidor.

 

 

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