Opinión

Reclamo callejero y reforma a la Ley 87-01

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Por: J. Luis Rojas

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En una sociedad como la dominicana, donde la institucionalidad es igual o más frágil que una tela de araña, la violación de derechos es el pan nuestro de cada día. Sin importar los ámbitos: sociales, políticos, económicos, judiciales, legislativos y laborales; los derechos individuales, colectivos son violados de manera permanente por quienes tienen la investidura y facultad para garantizar el cumplimiento de éstos, más allá de las relaciones primarias y los intereses que pudiesen existir.

Siempre ha sido así, en RD, cualquier pelafustán se siente con poder y el atrevimiento para violar los derechos de los demás. Un ejemplo fehaciente de violación vil de derecho fundamental es lo que por más de 24 años ha estado aconteciendo alrededor del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establecido por la Ley 87-01, entrando en vigor oficialmente el primero de junio de 2003. Pese a la excelente redacción de los principios rectores y de las buenas intenciones que acompañan a los considerandos de la Ley 87-01, hasta ahora dicha ley no ha logrado mejorar el bienestar de los afiliados, los cuales son la razón fundamental de la seguridad social en cualquier país del mundo, menos en RD.

Hasta el más idiota de los idiotas, se supone que conoce el contexto político en el que se elaboró, aprobó e implementó la ley de seguridad social: hacer más ricos a los representantes del sector financiero (Bancos múltiples-AFP) e incrementar las riquezas materiales de inversionistas foráneos y nacionales en los servicios de salud (ARS y PSS). Sin lugar a duda, desde su concepción, la Ley 87-01 ha operado como instrumento legal, pero injusto, inhumano, ineficiente y negador de derechos fundamentales, transformando los diferentes subsistemas de la seguridad social en medios generadores de riquezas ilícitas.

No es una simple casualidad el hecho de que a los 24 años y algo más de dos meses de existencia del SDSS, así como de sus elevadísimos y sistemáticos niveles de insatisfacción, solo se le hayan introducido tres modificaciones especificas o parches pegados para favorecer intereses particulares, no así una reforma integral que proteja los derechos de los afiliados.

En honor a la verdad, sectores con suficiente poder económico y político no quieren que a la actual Ley 87-01 se le cambie ni una coma, mucho menos someterla a un proceso profundo, objetivo e integral, cuyo resultado sea colocar en el centro de ella a los afiliados, no la avaricia sin límites de los empresarios rentistas que conciben la seguridad social como un negocio próspero y sin riesgo alguno. Tomando en cuenta que los dueños de las AFP y ARS harán todo lo que esté a su alcance para evitar que se le introduzcan cambios sustanciales a su ley, partiendo de que ésta no ha logrado los objetivos deseados, será imprescindible acudir a la protesta social organizada, según lo consignado en los artículos 46, 48 y 49 de la Constitución de RD.

Pretender que los dueños de las AFP Popular (filial del Grupo Corporativo Popular), Crecer (Grupo Rizek), Siembra (Centro Financiero BHD), Reservas (Banco de Reservas de la República Dominicana), Romana, JMMB BDI (Grupo JMMB S.A), así como los propietarios de las ARS Universal, MAPFRE SALUD, ABEL GONZALEZ, MONUMENTAL, Primera, entre otras, tomen la iniciativa de impulsar una reforma integral, sostenible, digna y humana a la Ley 87-01 es como creer en cuentos de hadas. Para lograr que la seguridad social dominicana actual opere como mecanismo para satisfacer las necesidades de salud, pensiones y riesgos laborales de los afiliados será necesario que las entidades que integran la Coalición por una Seguridad Social Digna motoricen protestas en todos los municipios y provincias de cada una de las regiones del país.

Desde la promulgación de la Ley 87-01(2001), que creó el SDSS, hasta la fecha actual, se han llevado a cabo tres modificaciones de carácter parcial; ninguna de ellas ha estado motivada por la protesta social de los afiliados. Por ejemplo, los cambios realizados en 2007, trayendo como resultado la Ley No. 188-01, en que se introdujeron cambios a la estructura del SDSS, incluyendo aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud a través de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

Luego, en 2019, mediante la Ley No. 397-19, la modificación a la Ley 87-01abarcó temas de gobernanza y representación en el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), buscando mayor equilibrio entre los actores del sistema, lo que todavía no se ha logrado. La Ley 87-01 necesita urgente una modificación profunda e integral que facilite su transformación en un medio legal creíble y sostenible, con capacidad para proteger los derechos a la salud y a la seguridad social, tal y como dicen los artículos 60 y 61 de la Carta Magna dominicana.

En este orden, las más recientes enmiendas a la Ley 87-01 fueron las realizadas en 2020, sustentadas por Ley No. 13-20. Con dichas iniciativas se pretendía fortalecer la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), así como modificar el recargo por mora en los pagos al SDSS y cambiar el esquema de comisiones aplicadas por las AFP. Esta última corrección, como siempre, benefició los intereses de las AFP y perjudicó a los afiliados.

La naturaleza, cantidad y variedad de los intereses que subyacen alrededor del necesario proceso de reforma a la Ley 87-01, sin duda, lo convierten en una tarea compleja, la que para abordarse requerirá un enfoque integral y participativo, cuyo objetivo principal sea establecer un sistema de seguridad social más humano, digno, justo, eficiente, inclusivo y sostenible para cada uno de los dominicanos. La transformación del SDSS implicará, entre otros factores, mejorar su cobertura, garantizar la sostenibilidad financiera, disminuir la alta informalidad laboral, más y mejor participación del Estado, así como reducir a la mínima expresión la presencia del sector empresarial en la gestión de los subsistemas que integran la seguridad social.

Para colocar la reforma integral a la Ley 87-01en las agendas de las cámaras de diputados y senadores, las organizaciones que integran la Coalición por una Seguridad Social Digna, tendrán que coordinar protestas sociales, similares a las que realizaron los movimientos marcha verde y el 4 % para la educación. Además, es válido acudir a las disposiciones establecidas en los artículos 97 y 272 de la Constitución Política de la República Dominicana establece. Entiéndase, hacer uso del derecho a la iniciativa legislativa popular (ILP), entre otras iniciativas legales que ayuden a integrar, motivar y a movilizar a los ciudadanos a reclamar seguridad social centrada en la dignidad humana, no en la acumulación de riquezas materiales por parte de los dueños de los bancos-AFP, ARS y las proveedoras de servicios de salud (PSS).

Con respecto a la mala práctica de las AFP y ARS, los investigadores Matías Bosch Carcuro y Francisco A. Tavárez Vásquez, en su más reciente investigación titulada Radiografía de la Seguridad Social: rentabilidad y costo social de la industria de AFP y ARS, enero-diciembre, 2024, indican que: “las AFP han tenido ingresos operacionales por un monto de RD$10,677.0 millones en 2024, un incremento interanual de 10.8% al compararlo con el resultado del año anterior de RD$9,638.7 millones. Cabe destacar que el crecimiento de los ingresos operacionales de las AFP ha sido de 8.0% promedio anual desde la reforma al modelo de comisiones establecidas en la Ley No. 13-20, la cual supuestamente iba a moderar sus ingresos y ganancias. A partir de 2020 se observa el efecto real de la reforma, que estableció una tendencia al alza de los ingresos operacionales, haciéndolos más altos en cada año”.

Asimismo, con relación a los resultados de las ARS privadas, en el referido estudio se afirma que los ingresos generados por las ARS privadas por atenciones de salud, relativos al seguro familiar de salud (SFS) en el régimen contributivo fueron de RD$56,266.1 millones en 2024, monto superior en RD$2,722.8 millones al registrado en 2023, ascendente a RD$53,543.4 millones. El crecimiento registrado en 2024 superó en 5.1% los ingresos en salud de las ARS del año 2023.

“Los beneficios registrados por las ARS privadas se ven influidos por prácticas que discriminan la afiliación por edad, sexo e historial médico. A mayor afiliación de jóvenes y hombres, mayor es el beneficio de estas entidades”. (Radiografía de la Seguridad Social: rentabilidad y costo social de la industria de AFP y ARS, enero-diciembre, 2024, Bosch y Tavárez

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