
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Un ejemplo de lo anterior es la elección de los medios para informar a las víctimas, en donde se deberán tomar todas las precauciones para evitar los riesgos que puedan generarse como producto de la participación de las víctimas en los procesos ante la Corte Penal Internacional.
En relación con las medidas individuales o personalizadas de protección que la Corte Penal Internacional puede dictar, estas parecen estar destinadas solo a aquellas víctimas que aparezcan frente a la Corte, ya en el ejercicio de uno de sus derechos o al ser llamados como testigos.
Esta interpretación ha sido tomada por la Secretaría en su Reglamento al establecer que para acceder a estas medidas el Fiscal o el representante legal de las víctimas deberán llenar los formularios pertinentes para obtener los servicios de asistencia y ser incluidos en el programa de protección coordinado por la propia Secretaría . Algunos de los servicios otorgados por este programa son la reubicación y la designación de una persona de compañía, entre otros.
La reubicación de las víctimas es quizás la medida individual más conocida; sin embargo, es de esperarse que sea utilizada en casos extremos debido a las implicancias presupuestarias y de logística.
Sin embargo, la Secretaría ha iniciado un acercamiento con los Estados para concretar acuerdos de revocación, en caso de ser necesarios , ante el inicio de las investigaciones y los casos.
Por su parte la persona de compañía que contempla la Corte Penal Internacional tiene el objetivo de ayudar a las víctimas para acercarse a la Corte con mayor confianza y ejercer sus derechos o testificar en sus procedimientos.
La persona de confianza deberá ser acreditada por la Secretaria de acuerdo a diversos criterios derivados del entorno de la víctima o de elementos objetivos como la edad de la víctima o alguna necesidad de atención especial.
La Secretaría será la encargada de evaluar en principio las medidas necesarias en torno al riesgo existente. Así, la Secretaria tiene un rol activo en la adopción de medidas de protección para garantizar la seguridad y la salud física y psicológica de las víctimas.
Adicionalmente, cuando las víctimas se presentan ante la Corte Penal Internacional producto de una orden de esta, la Secretaria estará cargo de arreglar las cuestiones de logísticas que esta presentación signifique con el objetivo de garantizar, en la medida delo posible su seguridad, por lo que estará a cargo del transporte y del hospedaje.
Finalmente, la Secretaria tiene la obligación de contar con una base de datos de acceso limitado de las personas que aparecerán frente a la Corte Penal Internacional o que se encuentren en una situación de riesgo con la intención de dar seguimiento a su protección.


