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Ley 74-25: Hasta 2 años de prisión y un chin más, para mujeres que se provoquen aborto y de 3 hasta 30 años para los médicos

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El jurista Cesar Amadeo Peralta analiza el alcance de la Ley 74-25, que entrará en vigencia el próximo 3 de agosto de 2026, y explica el régimen de penalidades, multas y eximentes aplicados al sector salud.

Un llamado a la lectura jurídica previa a la vigencia de la ley.

La proximidad de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, pautada para el próximo 3 de agosto de 2026, mantiene bajo análisis a diversos sectores profesionales.
De acuerdo con el reputado abogado Lic. Cesar Amadeo Peralta, “ha sido evidente que hasta los médicos se han dejado sorprender con la entrada en vigencia de la nueva ley 74-25”. El jurista explica que la normativa “trae una repartición de años de cárcel por doquier” y recalca que la clase médica debe estar al tanto para “evitar caer en sus garras, sea por acción o por omisión”.
Peralta enfatiza la importancia de estudiar estas reformas antes de su aplicación formal, recordando que las normativas vigentes se reputan conocidas por todos los ciudadanos en virtud del Código Civil (p. 1). “Aquí van a caer presos mucha gente hasta sin saberlo, por no leer el código penal”, señaló el togado como una advertencia preventiva para el sector profesional.

El régimen de penas contra el aborto provocado y consentido

El análisis legal compartido por Peralta detalla de forma específica cómo el Artículo 107 del nuevo instrumento normativo sancionará el aborto provocado una vez entre en vigor. Según cita el abogado, la mujer que se provoque una interrupción o consienta el uso de sustancias y medios abortivos provistos por terceros “se sancionará de 1 a 2 años de prisión menor y multa de 30 a 60 mil pesos”.
Asimismo, las consecuencias penales se extienden a quienes colaboren en el proceso. Peralta cita el Artículo 106 sobre el aborto consentido, el cual dictamina que cualquier persona que cause o coopere con la interrupción del embarazo mediante alimentos, brebajes, medicamentos o sondeos “será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de RD$90 a 150 mil pesos”, incluso si cuenta con el consentimiento de la gestante.

Implicaciones para profesionales de la salud, parteras y eximentes

La legislación contempla pautas específicas para el personal sanitario en ejercicio. Citando el Artículo 108, Peralta resalta que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y parteras que provoquen un aborto desde su profesión u oficio enfrentarán “dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”. No obstante, el jurista destaca la inclusión del Artículo 111 como un eximente de responsabilidad, aclarando que la interrupción no recibirá sanción si se realiza por personal especializado para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, habiendo agotado todos los medios científicos disponibles.
El panorama judicial varía si ocurren fatalidades o si se emplean métodos en contra de la voluntad de la mujer. “Si los hechos incriminados en el artículo 106 causan la muerte de la mujer el responsable será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor”, detalla Peralta en alusión al Artículo 109. Por su parte, el aborto forzado -practicado contra la voluntad de la fémina- conlleva penas de 10 a 20 años de prisión mayor, las cuales se elevan de “veinte a treinta años de prisión mayor” si se ocasiona el deceso de la paciente. Incluso si el aborto forzado no se consuma pero causa lesiones o severas taras físicas o psíquicas al feto, el autor sufrirá penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de hasta 300 mil pesos.

Las penas complementarias y su impacto institucional

Más allá de las penas principales de privación de libertad, Peralta llama la atención sobre las rigurosas “penas complementarias” estipuladas en el Artículo 29. “Como abogado y como ciudadano personalmente considero algunos artículos y algunas sanciones como una exageración desproporcionada que podría en peligro a muchos médicos y profesionales de la salud”, sostiene el especialista. Entre las medidas adicionales que los tribunales podrán imponer se encuentran:
    • La confiscación de los bienes del médico o de la clínica para la reparación a la víctima.
    • El cierre temporal (hasta por tres años) o definitivo del establecimiento comercial o instalación involucrada en la infracción .
    • La inhabilitación definitiva o temporal (hasta por cinco años) para ejercer la función u oficio en el cual se cometió el hecho.
    • La revocación de la licencia o título público habilitante.

Ante este escenario regulatorio, Peralta reitera la recomendación de que la clase médica analice minuciosamente las nuevas disposiciones legales antes de su vigencia para salvaguardar el ejercicio de sus funciones institucionales.
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