
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo sostiene que el Código ya está vigente, mientras que el director de Persecución del Ministerio Público plantea otra fecha
La entrada en vigor del nuevo Código Penal comenzó este lunes en medio de interpretaciones contradictorias entre autoridades y juristas sobre la fecha exacta en que la normativa sustituye al código vigente desde 1884 y sobre cuándo deben aplicarse las modificaciones aprobadas recientemente.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, y el abogado penalista Carlos Balcácer sostienen que la Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, entró en vigencia este lunes 3 de agosto de 2026.
En cambio, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, afirmó que tanto el nuevo Código Penal como las modificaciones introducidas mediante la Ley 44-26 comenzarán a aplicarse el miércoles 5 de agosto.
La diferencia no es únicamente de interpretación académica. La fecha define cuál código deberá utilizarse para calificar y perseguir los hechos ocurridos durante estos días, en momentos en que la legislación anterior y la nueva contienen tipos penales, penas y reglas distintas.
Subero Isa: el Código ya está vigente
Subero Isa explicó a Diario Libre que debe distinguirse entre el texto original del Código Penal y la reforma promulgada el pasado 27 de julio.
“En síntesis: el Código Penal aprobado y publicado el año pasado entra hoy en vigencia; las reformas aprobadas recientemente no”, manifestó el también expresidente de la Suprema Corte de Justicia.
Según su interpretación, la Ley 74-25 cumplió este lunes el período de 12 meses establecido para su entrada en vigor. Sin embargo, las modificaciones contenidas en la Ley 44-26 todavía deben ser publicadas en la Gaceta Oficial antes de adquirir carácter obligatorio.
Subero Isa indicó que la Ley 44-26 será obligatoria en el Distrito Nacional al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial y en las demás provincias el segundo día posterior.
“Las reformas entran en vigencia cuando se publiquen en la Gaceta Oficial, un día después en el Distrito Nacional y al segundo día en las provincias. Todavía la ley (44-26) que contiene las reformas no ha sido publicada oficialmente, por lo que no está en vigencia“, puntualizó.
Balcácer coincidió en que el Código original ya se encuentra vigente, mientras que las reformas deberán esperar su publicación.
“El nuevo Código, ese está vigente”, afirmó el penalista, entrevistado en el Palacio de Justicia.
Estimó que los cambios podrían comenzar a aplicarse “en una semana o diez días”, dependiendo de cuándo sea publicada la Gaceta Oficial correspondiente.
Camacho sitúa la entrada en vigor el miércoles
Camacho planteó una interpretación distinta. El titular de Persecución sostuvo que el Código Penal y la reforma que modificó varios de sus artículos entrarán en vigor el miércoles 5 de agosto.
Esa posición encuentra respaldo en la fecha de publicación del texto original. Aunque la Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025, apareció en la Gaceta Oficial número 11208 el 5 de agosto de ese año.
El artículo 393 establece que la ley entrará en vigencia “a partir de los doce meses de su promulgación y publicación”. El uso de ambas condiciones —promulgación y publicación— abre la discusión sobre si el plazo debe contarse desde el 3 de agosto, cuando fue promulgada, o desde el 5 de agosto, cuando fue publicada oficialmente.
El propio Poder Judicial había informado en junio que la aplicación se realizaría 12 meses después de la promulgación, sin abordar expresamente la diferencia de dos días con la fecha de publicación.
La reforma fija como referencia el 5 de agosto
La Ley 44-26, promulgada el 27 de julio, modifica 27 artículos del nuevo Código Penal relacionados con la libertad de expresión, la responsabilidad de las personas jurídicas, la violencia intrafamiliar, la discriminación, la difamación, los delitos sexuales y otras infracciones.
El artículo 30 de esa reforma dispone que sus modificaciones entrarán en vigencia “concomitantemente” con la Ley 74-25.
Además, el artículo 31 establece una excepción para las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas: señala que los artículos 8, 9, 10 y 11 comenzarán a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026.
La mención expresa del 5 de agosto en la reforma fortalece la interpretación de que esa era la fecha tomada como referencia por el Congreso para el inicio del nuevo Código. Sin embargo, la reforma todavía no había sido publicada en la Gaceta Oficial al momento de las declaraciones ofrecidas este lunes.
Esta situación genera otro problema: una ley no puede considerarse obligatoria frente a los ciudadanos antes de su publicación oficial, aunque su texto establezca que debe entrar en vigor al mismo tiempo que otra normativa.
Incertidumbre en los primeros días
La falta de una posición institucional unificada deja abierta una incertidumbre sobre cuál régimen penal corresponde aplicar a las infracciones cometidas entre el lunes 3 y el miércoles 5 de agosto.
El problema podría terminar siendo resuelto por los tribunales a partir de los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad de la ley penal. En caso de conflicto entre dos normas, deberá aplicarse la disposición más favorable a la persona imputada.


