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Arrestan alcalde de Villa de Los Almácigos, acusado de violar y convivir con una menor de 14 años

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El alcalde del municipio Villa de Los Almácigos, en la provincia Santiago Rodríguez, fue puesto bajo arresto, tras haber supuestamente violado a a una adolescente de 14 años, con quien mantenía una relación sentimental, informó este martes la Procuraduría General de la República.

La detención de Tony Cabrera fue ejecutada a través de la Procuraduría fiscal de Santiago rodríguez.

“Se recuerda que el pasado lunes 10 de abril el procurador general de la República, Jean Rodríguez, dispuso abrir una investigación sobre este hecho, instruyendo a que la fiscal titular interina de Santiago Rodríguez, Luz Altagracia Pérez, se dirigiera a la comunidad donde tuvo lugar para hacer el levantamiento correspondiente y así determinar las acciones a tomar”, dijo la Procuraduría en una nota de prensa.

Informó que tras recabar la información detallada sobre lo sucedido, la magistrada Pérez se comunicó con el procurador general Rodríguez, “quien profundamente indignado le instruyó para que de inmediato tramitara por ante un juez la orden de arresto contra el funcionario municipal”.

Explicó que al ser enterado de que el máximo representante del Ministerio Público había dispuesto el movimiento de la acción punitiva en su contra, el alcalde Carrera, procedió a entregarse voluntariamente.

La Procuraduría indicó que el procurador general impartió instrucciones para solicitar prisión preventiva como medida de coerción en contra del detenido, por entender que debido a su conducta repudiable, dejarlo en libertad representa un grave peligro para la sociedad.

Dijo que Rodríguez dispuso además indagar si otras personas tendrían responsabilidad en el abuso contra la menor de edad, para de ser así, que también sean sometidas a la acción de la justicia, sin importar quienes sean.

Los abusos sexuales contra los menores de edad son sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, y el artículo 396 literales b y c del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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