Santo Domingo. -La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a la empresa Odebrecht continuar con la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní.
La jueza Priscila Martínez declaró ayer en la tarde inadmisible, por falta de calidad, la demanda incoada por el Consorcio Impe, SRL en contra de la constructora Odebrecht, en la que solicitó la designación de un Administrador Judicial Colectivo para que la firma no continuara la construcción de las termoeléctricas, por los procesos legales que enfrenta y posibilidades de que se declarara en quiebra.
La Cámara Civil también condenó al Consorcio Impe, SRL al pago de las costas a favor del abogado de Odebrecht, Robert Valdez.
La resolución señala que el 24 de agosto del 2013 el Consorcio Impe, SRL suscribió un contrato con la empresa Gezhouba Group Company (GGC), legalizado por el notario Julián Tolentino, con el objetivo de participar en la convocatoria de licitación para el proyecto de las termoeléctricas en Punta Catalina, en que se estableció que esta segunda empresa sería la líder del consorcio con un 70% de las acciones.
En tanto que el 30 de octubre del 2013, dichas compañías resultaron descalificadas para participar en dicho proceso de licitación pública, por haber comprobado el Comité de Licitación la existencia de errores o defectos sustanciales o subsanables que afectaban la oferta administrativa.
Por tales razones, la Presidencia de la Cámara Civil estableció en su decisión que Consorcio Impe, SRL no tiene calidad para solicitar medidas cautelares en contra de Odebrecht, por encontrarse descalificada del referido concurso, y por no existir documentación alguna que establezca que el referido consorcio posee vinculación contractual en relaciones sinalagmáticas (bilaterales) entre Constructora Odebrecht y el Estado dominicano.
UN APUNTE:
Plantas
La multinacional Odebrecht fue la empresa que presentó la oferta ganadora de la licitación para la construcción de las dos plantas a carbón mineral que se construyen en Punta Catalina, que aportarán 760 megavatios.
“Razón por la que acogemos el medio de inadmisión por falta de calidad solicitado por la parte demandada”, expresa la resolución.
El caso tuvo dos audiencias, en la que la magistrada rechazó un pedimento de la parte demandante, que solicitaba la comparecencia del representante de la multinacional Odebrecht, Marcelo Hofke.
Dicha Cámara estableció que la presencia del ejecutivo carecía de utilidad y que en ese tipo de procedimiento no se ordena esa medida.
La parte demandante solicitó que se nombre una administración secuestraria que se encargaría de la continuación de la construcción del proyecto y que estaría compuesta por dos representantes del Consorcio Impe, SRL; dos, del Consorcio Acero Estrella; uno, del Codia, otro del Instituto de Contadores de la República Dominicana y uno de la Cámara de Cuentas.
El demandado, Marcelo Hofke, a través de su abogado, Robert Valdez, pidió a la presidencia de la Cámara Civil declarar inadmisible la demanda en referimiento que solicitaba la designación de un secuestrario judicial colectivo, en razón de que Impe, SRL no tiene ninguna relación jurídica ni contractual con la Constructora Norberto Odebrecht-Tecnimont S.A y el Estado dominicano.
Adujo que Consorcio Impe, SRL es un tercero extraño (penitus extraneu) y los contratos no perjudican ni benefician a los terceros.
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