Opinión

La Ley de Dios no come trampa, pero la de partido sí

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Por: Neris Nelio Abreu Comas, M.A

Rep. Dom. – Una parte de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, un sector del gobierno, y hasta la Junta Central Electoral, han metido el país en una encerrona ilegal, con relación a la organización de las Primarias, para escoger los candidatos de elección popular por esas entidades, para funciones públicas en el Estado Dominicano.

No se sabe cómo, ni porque de la extraña coincidencia, entre organizaciones partidarias de oposición y el gobierno, por medio de una mayoría mecánica de legisladores, impusieron a la sociedad un método de elección a lo interno de los partidos políticos que vulnera la autonomía de los ciudadanos miembros de los mismos, y traspasa esa facultad a todos los ciudadanos, violando la Constitución, los estatutos de las organizaciones y hasta las más elementales normas que rigen la vida de cualquier organización. El hecho es que han creado una trampa y ahora estamos entrampados y en círculo vicioso.

Ignorando las voces sensatas de la sociedad, aprobaron la Ley 33-18, que contempla la fuente de donde saldrán los fondos para dichas primarias y ahora esos mismos partidos, en una extraña coincidencia con la JCE, acuerdan que el 85% de los fondos provendrán del Presupuesto Nacional, es decir, de los ciudadanos, lo que equivaldría a un doble financiamiento para los mismos actores, en violación a la ley, que esos mismos sectores aprobaron de manera inexplicable.

El hecho es que ahora tenemos un embrollo político que descredita los partidos, la clase política y afecta a la sociedad. La Ley 33-18, de Partidos, Organizaciones y Agrupaciones Políticas, establece en su artículo 47, la fuente para sustentar las primarias, y precisa que “Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular, en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”, como lo prevee la Ley 275-97, de la Junta Central Electoral, en los artículos 50,51, 54.

Como fue debatida en su momento existe una contradicción de fondo, no solo entre la Ley 33-18 y la Constitución, sino en el articulado de la misma ley y la decisión administrativa o acuerdo adoptado por “consenso”, entre la JCE y parte de los partidos para la financiación de las llamadas primarias. Ahora estamos entrampado, pues el gobierno que impulsó la ley inconstitucional, ahora objeta aportar los fondos para las primarias que ellos mismos impusieron, creando una situación engorroso en la sociedad.

Al entrampamiento se suman sectores de la oposición que de manera táctica y extraña aprobaron la ley, como un artimaña para meter cuña divisorias a los partidos y ahora buscan o apoyan un acuerdo con la propia JCE para cargarle nuevamente al Estado, la financiación de una actividad que debe y tiene que ser de la absoluta competencia de los partidos, con los fondos previstos en la Ley 275-97.

Desde nuestra perspectiva la trampa solo se podrá superar o enmendar con que los partidos que aprobaron las primarias abiertas y simultaneas revisen su decisión, vuelvan al método de primaria internas o congresos, como los preveen sus estatutos, se sometan a a su legalidad y restituyan la autonomía de decidir a sus miembros. Para viabilizar o regresar al método convencional, estas entidades deben elaborar o actualizar su padrón de miembros y organizar elecciones internas, conforme sus estatutos.

Otra vía sería escoger el método de encuestas como lo estable la Ley 33-18, con los fondos que aporta el Estado, contemplado en el artículo 50 de la Ley 275-97, con la Supervisión de la Junta Central Electoral, y así disminuir los gastos del proceso, respetando la Constitución, acatando la Ley de partido y la Ley de la Junta Central Electoral, consolidando la institucionalidad y la seguridad jurídica de los propios partidos y los ciudadanos vinculados a los mismos.

La tercera opción para superar la presente situación sería que la JCE, en acuerdo los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establezca, una retención de las asignaciones mensuales a los partidos, a los fines de disponer en el mes de octubre de los recursos para organizar la primaria, y procurando que cada partido aporte de sus fondos ordinarios los valores faltantes para montar el proceso, sin tener que exigir al Estado nuevo fondos de los recursos de los ciudadanos.

Finalmente, quienes prepararon la trampa ilegal para imponer una ley llena de defectos y plagada de contradicciones, con el único interés de meter en un embrollo al partido oficial, para asegurar una candidatura sustentada en el voto ilegitimo de los ciudadanos no vinculados a los partidos, unos se siente triunfantes y otros se niegan a ejecutarla, como lo estableces las leyes 297 y 33-18. La situación planteada hace recordar el refrán popular que dice, la Ley de Dios no come trampa y si la come se atrabanca.

Por: Neris Nelio Abreu Comas, M.A
Master en Derecho Constitucional, Gestión Pública y Estudios Internacionales.

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