Opinión

El desorden legal de la  residencia o domicilio ficticio  en la República Dominicana

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Por Neris Abreu Comas, M.A,

 

En la República Dominicana, no solo existe confusión relacionado al domicilio, residencia, hogar, o apartamento, desde el ámbito jurídico, sino que prevalece un verdadero desorden legal, geográfico, cultural y administrativo, así como domicilio y residencia ficticia, lo cual afecta la seguridad jurídica y el correcto desempeño administrativo del Estado.

Tomando en consideración que la República Dominicana avanza hacia un país desarrollado, donde una de las principales características de estos países es el respeto a la ley, la organización, el orden, la disciplina, limpieza, seguridad, entre otros indicadores no menos importante, es pertinente que las autoridades continúen interviniendo las áreas deficientes del Estado, para superar debilidades, entre ellas la residencia y el domicilio, competencia de los diferentes Ayuntamientos del país, la Junta Central Electoral y otras instituciones,  y además, porque después de la nacionalidad, el domicilio o residencia es el segundo punto de conexión entre los dominicanos.

La situación irregular de la residencia, el domicilio o domicilio ficticio se manifiesta en  realidades cuasi comprobable, relativa a que más del 40% de los ciudadanos tienen residencias físicas o viven en un lugar diferente a donde lo establecen sus documentos de identidades, como la cédula de identidad y electoral, licencia de tránsito, entre otros. El desorden se extiende a barrios, provincias o municipios donde se evidencia que miles de ciudadanos viven o tienen domicilio ficticio, en barrio, sector, provincia, municipio o ciudad, diferente a lo que establecen sus documentos de identidades. Esta realidad se complica por la existencia de decenas de calles, en los principales municipio, con el mismo nombre o sin nombre, casas o apartamentos con el mismo número o sin él, sin secuencia o no siguiendo un órden lógico.

La situación irregular se extiende a las divisiones geográficas- administrativas del país, los cuales se evidencia en que las instituciones públicas dividen una mismo territorio con igual dimensión  con diferentes nombres, como son jurisdicción, circunscripción, distrito, región, zona, entre otras, todo lo cual contribuye a crear y complicar un estado de caos legal en el país, complicándose por la existencia de domicilios o residencias ficticias de las personas físicas y morales, con fines de evasión, impedir notificaciones, ejecuciones judiciales u ocultar su existencia.

La figura jurídica del domicilio físico es abordado por la Constitución Dominicana, en el artículo 44, numeral 1, al establecer el marco legal sobre el tema, precisando que “el hogar, el domicilio  y todo recinto privado de las personas son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito”;  Esta tutela legal efectiva de la residencia y domicilio implica que las autoridades deben asumir en serio este bien jurídico, pues la fijación y el respeto, tanto al hogar, residencia o domicilio, se derivan un conjunto de garantía para las personas físicas y morales y para el fortalecimiento del Estado Social Democrático y de Derecho.

La Ley 544-14, de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, establece que el domicilio y la residencia habitual es el lugar de residencia de las personas y en el párrafo único de dicha ley establece que “Ninguna persona física puede tener dos o más domicilios”, por supuesto que se refiere al domicilio físico no al domicilio informático.

No obstante las previsiones de estas normas encontramos que en la República Dominicana los ciudadanos tienen varios tipos de domicilios físico, como son, entre ellos, el domicilio real o voluntario, que es el lugar donde las personas tienen su residencia y viven de manera ininterrumpida por un periodo determinado; el domicilio legal, que es el lugar donde la ley fija la residencia para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente la persona física; el domicilio electoral, que el lugar donde está la mesa o colegio electoral, donde las personas físicas  ejercen su derecho al sufragio, y el cual es objeto de control por la Junta Central Electoral, pues éste tiene que ver con la conformación de los poderes constituidos.

Además de los tipos de domicilios convencionales ya mencionados, existe el domicilio electivo, que es el lugar donde las partes intervinientes en un determinado negocio jurídico han fijado domicilio para determinados asuntos relacionados con dicho negocio. Así mismo tenemos la residencia habitual, entendida como la residencia normal y de previsible duración futura, que se manifiesta por las circunstancias objetivas del establecimiento y modo de vida de la persona, sin que se requiera ninguna declaración de voluntad sobre la misma, ni el tiempo de habilitación mínimo para su determinación. De igual manera las leyes y doctrinas contemplan los domicilios especiales y el domicilio ad hoc.

Es importante destacar la aparición y utilidad del domicilio informático, derivado de la aplicación de la tecnología, el cual está tomando auge en el contexto global y es reconocido como una dirección válida para recibir correspondencia, notificaciones, informaciones diversas, lo cual está contribuyendo a ampliar el marco legal del domicilio clásico previsto en la Constitución, código y leyes. El en lado opuesto tenemos los domicilios o residencias ficticias, las cuales se han constituido en un verdadero desafío para los ciudadanos y autoridades, pues impiden la localización de personas físicas y morales, poniendo a prueba la seguridad jurídica.

El artículo 6, de la Ley 544-14, establece que la residencia o domicilio es el segundo punto de conexión entre las personas y lo define como aquel lugar donde una persona física está establecida a título principal, aunque no figure en registro alguno y carezca de autorización de residencia. Precisa dicha ley que para determinar ese lugar se tendrán en cuenta las circunstancias de carácter personal o profesional que demuestren vínculos duraderos con dicho lugar; Respecto de las personas morales lo precisa como el lugar donde una persona jurídica o moral tenga su sede social, administración central o su centro de actividad principal, lo cual es un desafío actualmente por la existencia de domicilio múltiples o ficticios con fines de engaños.

Las legislaciones clásicas como el Código Civil Dominicano, en el artículo 61, (modificado por la Ley No. 296, del 31 de mayo de 1940), establece que “en el acta de emplazamiento se hará constar a pena de nulidad: la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley;

De igual modo el Código Civil precisa para validez de los actos, que en los mismo se establezca el nombre y residencia del alguacil, así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento”. Continua precisando el artículo 34 del Código Civil que “ En los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren.

Desde la perspectiva de la Ley 659, sobre Actos del estado civil, verificamos que el artículo 24, precisa que “Las actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula Personal de Identidad, de los testigos y de los declarantes”. Todo lo anterior implica que el domicilio es una figura jurídica de primera importancia en la seguridad jurídica dominicana.

Respecto al domicilio electoral la Junta Central Electoral (JCE) ha sostenido, por medio de su actual Presidente, que “se mantiene vigilante ante los cambios de domicilio de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral, a fin de verificar si se trata de mudanzas fantasmas para beneficiar a determinados postulantes en las elecciones del 2020 y aseguró que se quedarán sin efectos todas las cédulas con cambios de domicilios sospechosos. Llamó a los partidos a estar vigilantes a fin de detener esa vieja práctica utilizada por políticos en los periodos electorales”.

 

Del análisis jurídico precedente se puede determinar que todo lo relativo al hogar, residencia o domicilio, en sus diferentes manifestaciones, como los domicilio ficticios son un verdadero caos, que afecta la vida individual, institucional, familiar, administrativa, electoral, legal y sobre todo la seguridad jurídica, por lo que urge la intervención del Congreso Nacional, los órganos o entes administrativos, para estandarizar, sanear, sancionar y corregir todo lo relativo al domicilio físico, el hogar o residencia en la República Dominicana.

 

Por Neris Abreu Comas, M.A,

El autor posee Máster en Estudios Internacionales,

Derecho Constitucional y Derecho Público,

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