Por Darío Nin.
En la reforma del 2010, el constituyente dominicano dedicó el título IV, capitulo III, sección IV, a la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios y agentes.
Pero, qué es la responsabilidad civil. Para un abogado o aun para un estudiante de derecho, tal vez para un periodista, o un profesional bien preparado, bien formado, este término le suene más que familiar, pero en honor a la verdad, hay muchas personas que no lo tienen claro.
La base legal para la responsabilidad civil la encontramos en el Código Civil Dominicano, desde el artículo 1382 al 1385. Citemos los dos primeros: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo. Aquí, encontramos responsabilidad por el daño que causamos a otro, la obligación de repáralo. El artículo siguiente nos habla un poco más allá, al de la esfera del propio hecho y establece que “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia o sea omisiones o acciones sin intención de hacer un daño, pero lo que colma la responsabilidad es lo que dispone el artículo 1384,que establece, literalmente que “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia.
Bueno…, en las universidades que forman abogados dan varios niveles de responsabilidad civil, aquí lo he citado con la intención de que, quienes no tengan claro el concepto adquieran una noción. Hay otros tipos, pero si nos llevamos de profundizar no saldremos a flote hoy con el propósito de este artículo.
Resumiendo, diríamos, que la responsabilidad civil es la obligación del reparar el daño causado por nosotros con nuestras acciones u omisiones y ´por aquellos por quienes debemos responder, personas, animales o cosas.
Volviendo a la Constitución; qué es lo que dice de la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios y agentes. Antes de pasar es bueno que recalquemos que todas las actuaciones de la administración pública y sus representantes deben estar sometido a la legalidad, las acciones “medalaganarias” deben ser cosas del pasado y si no lo son, la población debe saber que la Constitución así lo ha reglamentado cuando establece en su artículo 139 que “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
En el artículo 148 de nuestro Ordenamiento Supremo, se establece que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Obsérvese bien, la disposición establece que la institución y sus agentes serán responsables conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados… En pocas palabras, los bolsillos del propio director, gerente o ministro deben responder conjuntamente con el Estado. Ese funcionario que abusó o no observó la ley, responde con sus bienes propios por su falta o abuso. Y usted puede accionar en cobro de la sentencia resultante contra uno o el otro o contra ambos; de ahí, lo de conjunta y solidariamente. Eso es bueno que lo tengan claro también los que ejercen funciones públicas se llevan esa deuda después que abandonen el cargo o la función.
La ley 107-13, tiene una serie de principios que le sirven de base, entre ellos está el principio 17 que trata sobre la responsabilidad y dispone que: “Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
De esa responsabilidad y de los principios de la buena administración tenemos que seguir hablando por el bien de todos.
Hasta la próxima. Darío Nin