Una propuesta razonable para la selección de ternas para la elección del Defensor del Pueblo, suplentes, y adjuntos
Por Darío Nin.
Aunque ha de suponerse por el objeto de la figura, que la elección, selección, designación o nombramiento del Defensor del Pueblo debe estar lejos de los intereses políticos. Si lo avalamos con las disposiciones de la ley 19-01, que dispone en su artículo once que el Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario. Todo apunta a que el legislador tuvo la intención de que la política se mude lejos del Defensor.
No obstante, se puede interpretar al leer el artículo que las restricciones allí establecidas son para el titular, o sea, para quien es ya Defensor, no para quien aspira.
Siendo realistas y conociendo la idiosincrasia de la política del patio y los principios que la rigen, esa restricción es utópica, un debe ser que está muy lejos de la realidad. La política es un pulpo con muchos tentáculos y sus ventosas se adhieren a todo lo que huele a ejercicio de poder e influencias.
El Defensor del Pueblo no ha de ser costilla sagrada, o la excepción a la regla, pero como el postulado es utópico, no ha de olvidarse que las utopías, inalcanzables por su naturaleza permiten que avancemos a lo ideal.
En ese sentido, quiero hacer algunas precisiones a la luz de la realidad política. Recordemos antes algunos puntos importantes para entender a plenitud el tema.
¿Qué es el Defensor y para qué sirve?: partiendo de las disposiciones legales y más que legales, constitucionales , tenemos que a la luz de los artículos 190 y 191 de la Constitución vigente el Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria, que se debe de manera exclusiva al mandato de la Constitución y las leyes y que tiene como función esencial contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
Yo digo, que el Defensor del Pueblo es el “fiscal moral del Estado y la sociedad” para que el gobierno, lato sensu (en sentido amplio) garantice la vigencia plena de los derechos humanos y los servicios públicos, a la altura de lo que la dignidad humana demanda.
¿Cómo se designa al Defensor?: Después de las muchas vueltas que conllevó la modificación de la ley de origen la 19-01, y a la incorporación como ente constitucional desde el 2010, hoy el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Suplentes se eligen a la luz del artículo 192 de la Constitución de la República, de la siguiente manera:
El Senado de la República los nombra por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados. Esas ternas deben ser seleccionadas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato del Defensor, Adjuntos y Suplentes designados para ese período de seis años, que ya señalé arriba. Si el término fue, por ejemplo, en junio de 2019, la Cámara de Diputados debió seleccionar los sustitutos en la legislatura que inicio en febrero del 2019, para cuando termine el período puedan sustituir a los que están o reinicien uno nuevo, si fuera renombrados, ya que quien desempeñe el cargo de Defensor tiene derecho a aspirar a un segundo período. Algunos sostienen (yo aun lo analizo) que la legislatura previa al término no es la de febrero del 2019, sino la de agosto el 2018, ya que estando el mes de mayo (fecha en la que se designó el actual Defensor) dentro de la legislatura de febrero del 2019, no se podría calificar esta como previa). Pero bien… .
Esas ternas las debe enviar la Cámara de Diputados al Senado de la República, en un plazo no mayor de 15 días, después de haberlas escogido.
Hay una anotación que debemos hacer, para que la Cámara de Diputados pueda elegir esas ternas, lo debe hacer con las dos terceras partes de los legisladores presente en la sesión, en donde se discuta. Esto que digo, se consiguió al modificar en principio la ley 19-01, con la ley 367-09, ya que, conforme a la ley original, la elección tendría que hacerse con las dos terceras partes de la matrícula total de sus miembros, lo que resultaría muy difícil.
Posteriormente en el 2010, la Constitución dispuso en su artículo 83, inciso 3, relativo a las funciones de la Cámara de Diputados, lo siguiente: “3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.
¿Qué es lo que está sucediendo en la actualidad? Lo que sucede es que terminó la primera legislatura, que a la luz del artículo 89 de la Constitución, inició el 27 de febrero concluyendo ciento cincuenta días después, o sea aproximadamente cinco (5) meses, luego recesó y se volvió a abrir, esta vez con la Segunda, el 16 de agosto y hasta la fecha la Cámara de Diputados no ha elegido las ternas para presentarlas al Senado de la República de la forma y manera que establece la Constitución.
¿Por qué motivo o razón la Cámara de Diputados no ha seleccionado las ternas? Cualquier respuesta que externe aquí es especulativa, perteneciente al ámbito político de las cosas que no se ven, pero uno pudiera aventurarse a pensar, que no se previeron los acontecimientos políticos de estos días, pues, el PLD con mayoría podría lograr eso en cualquier momento en que se dispusiera a hacerlo.
No olvidemos que los señores diputados son políticos y estaba en juego sus intereses políticos, las primarias de un lado y del otro, les obligaba a atender sus cartones y dejaron (entiendo yo) para después la selección; total, hoy o mañana daría igual en cuanto a la composición ya que nada cambiaría. Recuerden que no hubo un nivel de elección, sino unas primarias que no estaban llamada a cambiar nada en las estructuras del poder fuera de los ámbitos de los partidos.
No sucedió así, y sí hubo cambios en la estructura de poder fuera de los partidos, por lo menos en la Cámara de Diputados, que precisamente es protagonista de primer orden en la selección. nombramiento o designación del Defensor del Pueblo, Suplentes y Adjuntos. No abundaré sobre eso, si usted está leyendo este artículo de seguro lo conoce perfectamente
¿Y…, entonces que pasará? Lo explico de esta manera: en cuanto a la Institución del Defensor y sus autoridades que ya terminaron el mandato para el cual han sido elegidos o designados, le diré que no quedara acéfalo, porque las presentes autoridades quedan legítimamente en sus cargos hasta que sean sustituidos conforme lo establece el artículo 192 de la Constitución. Por ese lado se extiende el periodo hasta que suceda la sustitución.
He oído a algunos decir que ya la Cámara de Diputados no puede escoger porque se le pasó el plazo, pero yo entiendo que, si la Cámara la escoge después de esa fecha, no pasaría nada, simplemente lo escogió tardío, pero no desborda por eso sus facultades. Ahora…, la Constitución previó esta posibilidad (que no se elija a tiempo) y estableció en un párrafo que agregó al artículo 192, lo siguiente: “Párrafo. – Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.”
Y…, entonces, porque no lo hace la Suprema, eso es alta política, es un poder en el terreno de otro poder, aunque tenga el respaldo de la Constitución. No establece la forma de asumirlo, no hay un protocolo, o un reglamento. ¿Cómo lo solicita, de dónde parte, asume los que ya fueron depurados o parte de una nueva convocatoria? En verdad creo que nos enredaríamos sin lugar a duda.
¿Cuál es mi propuesta? Intentaré ser objetivo y preciso en mis planteamientos.
Los actuales legisladores deben estar claros, en que nadie tiene certeza que después de agosto permanecerá en su puesto, por lo que, el ámbito de influencia en esta elección podría desaparecer. No obstante, (sigo especulando) pudieran estar apostando a los tres meses de transición (en esta etapa se toman decisiones más claramente), pero volveríamos al empantanamiento actual. Eso no cambiará, salvo eventualidades en sentido distinto a la que originó lo que hoy tenemos.
¿Cuál es la propuesta? Viendo que en cualquiera de los escenarios el sector oficialista tiene la posibilidad de imponer candidatos preferidos se impone una solución salomónica, y en ese sentido guardando la distancia, en un ejercicio de ganar- ganar, la solución que veo es que se conforme una terna con los candidatos idóneos que proponga el sector oficial para el titular del puesto, seleccionar tres de los honorables que aspiran y cuentan con la simpatía política determinante (uno de ellos y sólo uno será ) y lo sabrá de antemano. Los otros dos lo dejaran al destino, pero cabe el caso y la posibilidad que realmente se escoja entre ellos el que mejor impresión deje a los señores senadores.
Seleccionar dos ternas para adjuntos, propuestas por los bloques de oposición mayoritarios, aquí, sin lugar a dudas se escogerá el que mejor impresión deje a los senadores, porque políticamente el Senado no tiene elementos extraños al oficialismo que tenga poder para inclinar la balanza, pero tiene necesariamente que escoger uno de los propuestos en la terna; ya que, no podría éste modificar la estructura de la misma, la oposición asegura de esta manera que dentro de sus miembros (dominicanos preparados y con derecho como el que más), salga uno en una competencia libre ante los senadores como Adjunto al Defensor
Tres ternas sean conformadas por los aspirantes independientes , o sea, de los que no somos de nadie, pero que como dominicanos que nos hemos esforzado para prepararnos y servir bien al país, tenemos el derecho de postularnos y si nuestros atributos son suficientes, ser elegidos, ya que si aportamos sin recibir remuneración a cambio, mucho más lo haríamos si mientras damos recibimos el salario suficiente que compense el tiempo invertido para el sostenimiento propio y de la familia, ya que el obrero es digno de su salario.
Sí, con nosotros, la gran mayoría, los que no respondemos al interés partidarios, se deben hacer tres ternas para la selección de un adjunto/a al Defensor, por cada terna y que salga en buena lid el mejor, el idóneo. Estoy partiendo que los honorables se decidan por los cinco adjuntos que le permite la Constitución y que hoy, por la proyección que lleva el Defensor, con más de 16 oficina en todo el país, son absolutamente necesarios.
A doña Zoila hay que reconocerle que, en esta etapa, ha hecho su papel. Formó y estructuró toda una institución funcional. Utópica tal vez, pero ni por asomo entelequia.
En cuanto a los dos suplentes, estos deben ser también independientes. Tal vez lo ideal sería que en base a méritos y sólo méritos se elija al Defensor, Suplentes y Adjuntos, pero a la naturaleza del quehacer político, estas cosas lo atraen como al hierro el imán y no podemos pecar de ingenuos.
Yo estoy peleando mi parte, he estado en todo lo que tiene que ver con el Defensor del Pueblo desde sus orígenes, de hecho, antes de que existiera la figura, asumí la defensa de muchas causas, escribí y denuncie lo que entendí no estaba bien. La ventaja de estos tiempos es que lo que uno dice es tan fácil de comprobar, basta con googlear un nombre y si has aportado algo, de seguro algo saldrá. Hoy quiero entrar a la institución en ese nivel. “Porque la Escritura dice: “NO PONDRAS BOZAL AL BUEY CUANDO TRILLA,” y: El obrero es digno de su salario”. Timoteo 5:18 Hasta la próxima.
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