Opinión

Desde ahora a las elecciones de febrero

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Por Luis Córdova.

Para muchos la intensidad de la campaña electoral, de cara a las municipales, ha resultado con menos fuerza de lo proyectado.

Algunos pueden argüir que es por el tema de la publicidad, por ejemplo en Santiago apenas un candidato ocupa la mayoría de la publicidad objetiva estratégica, o por los montos involucrados que, estipulados en una tabla que vino con las nuevas disposiciones de la ley, arrojó cifras que espantan bolsillos y desalientan a los más entusiastas.

Pero otras cosas han venido con este nuevo escenario. Aunque burlando la veda para los demás niveles, los presidenciales y los Congresuales hacen sus apariciones, lo cierto es que en las municipales cada candidato, cada partido, tendrá que medir sus propias fuerzas en solitario (dato el voto preferencial) el domingo 16 de febrero, el tercer de ese mes como dispone el Artículo 209 de la Constitución de la República que fija las fechas de las elecciones ordinarias generales.

Faltando 37 días para la cita electoral, hay muchos plazos (algunos tan nuevos como rigurosos), a los que se deben someter los que aspiran a dirigir los destinos de los municipios, a administrar el denominado poder más cercano a la ciudadanía.

Al quedar expuesto al foco de atención, los candidatos y candidatas municipales, en esta escena inédita, se enfrentan a requerimientos que antes no eran tan acremente exigidos, como ahora. La obligatoriedad de depositar ante la Junta Electoral de cada municipio el Plan de Gobierno Local, viene a darle contenido a la campaña, o al menos eso debería.

Lo estable el artículo 24, numeral 3 de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, fijando como límite para el depósito unos 30 días después de inscritas las candidaturas las 3,849, entre los cargos asignados a los municipios y distritos municipales.

Sin embargo otro uno de los límites que se imponen por primera vez a este nivel de elección es la prohibición de inauguraciones tanto en la precampaña como en la campaña electoral. En ese sentido fue el pasado día siete de enero cuando se dieron los 40 días anteriores a las elecciones que frena la realización de actos inaugurales las alcaldías, según lo dispuesto en el Art. 196, Párrafo IV, que dice: “está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el go¬bierno central, las entidades públicas descentraliza das y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”.

Otras disposiciones que deben manejar los equipos políticos de los partidos es que la ley 15-19, Orgánica de régimen electoral, establece en el Art. 97, Párrafo II, es decir 15 días antes (el 1 de febrero de 2020), la publicación facsímil de boletas en medios de difusión. En ese mismo mes, en el que compartiremos fechas patrias, carnavales y día del amor con el último tramo de acción electorera, tiene el día 8 de febrero como límite para publicar y difundir sondeos o encuestas, un tema en el que pasado estos certámenes se tendrá que ponderar dado el uso inadecuado de la herramienta para promoción.

El 10 de febrero concluye el período para que los partidos depositen su presupuesto no desglosado de los programas a desarrollar durante el año, un plazo administrativo que coadyuva a definir los humores de las cúpulas dirigenciales.

Para garantizar un ejercicio menos influenciado se restringe el proselitismo. La cesación de la campaña electoral, incluso en medios de comunicación termina la madrugada del 14 de febrero en lo dispuesto en el Art.167 y 169 de la ley 15-19. Un espacio mayor al de la sobriedad que fija el día siguiente para la no venta de bebidas alcohólicas.

Ya por puro formalismo los que aspiraron podrán tener 30 días después de las elecciones, el 17 de marzo, la relación general de los electos con sus votos obtenidos, un mandato del Art. 264 de la referida ley.

Sin dudas un marco que obliga a todos a someterse al rigor de una nueva forma de hacer política en la República Dominicana.

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