Por Neris Abreu Comas.
La Constitución dominicana, en el artículo 362, contempla las medidas que pueden tomar el Congreso Nacional o el presidente de la República, en casos de situaciones graves, que afecten el país o una región, como guerra, invasión inminente con otro país, alteraciones internas a gran escala del orden y paz pública, como por ejemplo un desastre natural, que afecte el medio ambiente o la salud pública, como ocurre con la presencia en el país del Covid 2019.
De conformidad con la Constitución vigente, los estados de excepción son tres, que son: estado de defensa, previsto en el artículo 263, estado de conmoción interior, previsto en el artículo 264, y estado de emergencia, establecido en el artículo 265.
En el caso del virus Covid 19, que coincide en fecha de elecciones extraordinarias municipales, congresuales y presidenciales, las cuales por las condiciones adversas preexistentes, podrían generar un potencial estado de conmoción interior, o ilegitimidad debido a obtención inducida, cuestionamientos no satisfactorio, por una parte del electorado, habilitan al Estado Dominicano para recurrir o enmarcar sus actuaciones legales en una o dos de las tres figuras jurídicas prevista en la Constitución y las leyes, para asegurar la paz, control, orden, y sobre todo, un estado de cuarentena, leve, parcial, regional o total, para afrontar la crisis multidimensional en desarrollo.
Ante la situación previsible, las instituciones pública o el Estado en su conjunto, pueden tomar medidas administrativas leves, como declarar el estado de urgencia, previsto en la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, dirigida a adquirir bienes o servicios de gran interés, la Ley 358-05, para proteger la población de agiotismo, acaparamiento o desabastecimiento de productos y servicios, en caso de extrema necesidad, así como declarar el estado de emergencia sectorial, local, provincial, regional o nacional, por el Presidente o Congreso Nacional, para limitar los derechos, libertades y adoptar todas las medidas de contingencias previstas en leyes, como la 41-08, de función pública, entre otras.
Como el estado de emergencia implica daños potenciales a la economía, medio ambiente, personas físicas y morales, en su alimentación, salud, educación, entre otras, las principales medidas de un estado de emergencia implican limitaciones a ciertos derecho y libertades, como la imposición de deberes y obligaciones, como forma de garantizar la armonía y bienestar colectivo hasta superar la situación.
Durante un estado de emergencia, como prevee la Constitución, el Estado, a través de las Fuerzas de Defensa, Policía Nacional y todos los mecanismos de control, coacción y represión, deben tomar la dirección de toda actividad pública o privada, limitando las acciones de los ciudadanos al interés general. En ese sentido los derechos de las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras quedan bajo el conjunto de medidas que adopten las autoridades de manera general o específica, para proteger el interés nacional y los intereses colectivos de la humanidad.
Ante la existencia combinada de situaciones preexistente, como fue el fraude de las elecciones internas de octubre del 2019, la suspensión de las elecciones municipales en febrero del 2020, el actual proceso electoral de marzo 2020, agravado por el Covid 19, el liderato nacional, conformado por los dirigentes de los tres bloque partidistas de mayor influencia en el país, deben hacer una declaración o llamado conjunto para orientar y precisar las medidas específicas que debe adoptar el Estado para proteger el país y a los ciudadanos nos corresponde obedecer y prepararnos para nuestra propia defensa, con alto sentido cívico, para afrontan estos desafíos y salir adelante ante una pandemia imprevista al final del 2019.
La República Dominicana debe prepararse para diferentes medidas de contingencias, como sería la veda o confinamiento domiciliario, toque de queda, suspensión de docencia, suspensión laboral, cierre de puertos, aeropuertos y fronteras, racionalización de los bienes de consumos, suspensión del libre tránsito, e intervención forzosa en las decisiones de la vida privada que pongan en peligro la salud o el bienestar colectivo.
El momento es patriótico y cada ciudadano debe dar lo mejor de sí, para en conjunto y de manera individual, superar el estado de emergencia nacional, previsto por la constitución.
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