Opinión

La 5ta. Enmienda Constitucional y el Covid-19

• Bookmarks: 6


Por: Rafael A . Escotto

 

 

Hace unos dias la Iglesia Tabernáculo de Vida que pastorea Tony Spell en el Estado de Luisiana ha dado lugar a un debate constitucional por haber violado, según un artículo calzado con la firma de la periodista Antonia Laborde, la «orden ejecutiva del gobernador que prohibe las reuniones grupales.»

 

Vamos por parte: La Orden Ejecutiva es un instrumento del Gobernador derivado del ejercicio del poder ejecutivo por fuerza de ley, por medio del cual el Gobernador emite una orden a una entidad de la Rama Ejecutiva. Siendo un documento expedido por el Gobernador de acuerdo con la ley, es un documento público que sirve a los propósitos de implantación de la política pública e iniciativas del Gobierno de Luisiana.

 

Según se cococe, el Estado de Luisiana es el quinto en los Estados Unidos con mayor cantidad de muertos por coronavirus. Según la fuente citada, por segunda vez el pastor Spell volvió a violar la orden ejecutiva emitida por el gobernador John Bel Edwards al convocar a los feligreses bajo la premisa de que “Prefieren venir a la iglesia y adorar como personas libres, que vivir como prisioneros en sus hogares.”

 

El abogado del pastor alegó que la medida “quédate en casa” atenta contra la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que defiende la libertad religiosa. Los demás templos han acatado la orden ejefutiva del gobernador de Luisiana, han cerrado sus puertas y ofrecen sus servicios vía streaming o por transmisión.

Qué establece la Primera Enmiendo, veámos: «la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de cualquier ley con respecto al establecimiento oficial de una religión, que impida la práctica libre de la misma, que reduzca la libertad de expresión, que vulnere la libertad de prensa, que interfiera con el derecho de reunión pacífica o que prohíba el solicitar una compensación por agravios gubernamentales. Fue adoptada el 15 de diciembre de 1791, como la primera de las diez enmiendas de la Carta de Derechos.»

Por otra parte, debemos señalar, que diecisiete Estados tienen entre sus órdenes ejecutivas, de acuerdo al articulo analizado aqui, excepciones para los servicios religiosos, clasificándolos de “actividades esenciales”. Por otro lado, el presidente de los Estados Unidos Donald Trump, afirmó el 24 de marzo: “Me encantaría tener abierto el país para el domingo de Pascua”.  

Sin embargo, los planes del jefe de Estado de volver a normalidad en una de las fiestas cristianas más importantes del año se «evaporaron tras las recomendaciones de los expertos y al tener que extenderse las directrices de distanciamiento social hasta el 30 de abril, de acuerdo al articulo fechado en Washington el 11 de abril de 2020,  objeto de este comentario.

El mandatario ha lamentado públicamente tener que seguir la ceremonia religiosa a través de una pantalla. “Pero en el futuro habrá muchas Pascuas donde estemos juntos en las iglesias”, ha dicho Trump.

La Quinta Enmienda Constitucional establece de manera táxativa que: «No se podrá detener a ninguna persona para que responda por un delito capital o infame, a menos que se presente o acuse a un gran jurado, excepto en casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando esté en servicio real en el momento de guerra o peligro público; ni ninguna persona estará sujeta a que la misma ofensa sea puesta en peligro dos veces de la vida o la extremidad; ni será obligado en ningún caso penal a ser testigo contra sí mismo, ni a ser privado de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público, sin justa compensación.»

Frente a esta Enmienda ya ha surgido la interrogante de si esta reforma constitucional no tiene alguna excepcionalidad. Examinada dicha enmienda para este trabajo debo decir, que ninguna Regla dice que no hay excepciones. Lo cual plantea una proposición que mueve a la curiosidad en el sentido de que algo tiene que tener una excepción para ser considerada una regla. En la regla 37, parrafo A, establece que «cuando la excepción se convierte en regla, luego la Regla 37 ya no se aplica y los párrafos B y C sí se aplican.»

La regla en el párrafo B valida la regla 37 que establece que cada regla debe tener una excepción porque la excepción a la regla 37 es que no hay excepción a dicha regla solo si esta excepción modifica la propia regla, lo que no hace.

Lo realidad de este tema es que existe una excepción a casi toda regla, básicamente porque, de lo contrario, la excepción crearia una paradoja vinculada por la lógica y el razonamiento que crearía algo infinito que resultaría en la formación de un desorden equivalente a un agujero del cual no habría escpatoria.

Creo que frente a lo planteado aqui, no cabe duda que nos encontramos frente a circunstancias tan excepcionales que tenemos ante nosotros los abogados estadounidenses un conflicto entre un derecho constitucional y las demandas de salud pública. El abogado Cortman insiste en su defensa, que «Washington haya prohibido a inicio ir a lugares de culto, pero no al supermercado o al cine.»  Cortman aduce lo siguiente: “No estamos recibiendo un trato igualitario”, y agrega que «las autoridades deben ser flexibles, siempre y cuando las personas mantengan la distancia social y se laven las manos.»

O sería tal vez que el abogado trata de alegar un privilegio como sería la tolerancia como una solución intermedia entre la prohibición y la libertad religiosa a favor de las iglesias representadas por él.

Mientras tanto, la periodista Laborde expresa en su interesante trabajo que el gobernador de Florida, el republicano Ron DeSantis, habia emitido una orden ejecutiva estatal que indicaba quedarse en casa, a no ser para “interacciones personales esenciales”, entre las cuales figuran los servicios religiosos realizados en iglesias, sinagogas y otros templos de culto. “No creo que el Gobierno tenga la autoridad para cerrar una iglesia. Claramente no voy a hacer eso”, afirmo DeSantis.

Y que habría entonces si el gobierno quiere declarar ilegal cierta actividad que viola un derecho fundamental, debe demostrar que tiene una causa apremiante para hacerlo. Debido a esta norma, las leyes que restringen un derecho fundamental rara vez son ratificadas. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha afirmado que los derechos fundamentales incluyen la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de religión.

Tanto la orden ejecutiva dictada por el gobernador de Luisiana como la del gobernador de la Florida entran dentro del ámbito del estado de excepción amparadas en la carta federal de los Estados Unidos de América que reguló de forma muy concisa las situaciones de emergencia, ya que en el artículo I relativo al Congreso Federal, dispuso en su parte VIII, inciso 15, que el propio congreso estaba facultado para convocar a la milicia para ejecutar las leyes de la Unión, suprimir rebeliones y repeler invasiones.

De lo cual se infiere que el arresto del pastor Rodney Howard-Browne, de la Iglesia cristiana Tampa Bay, el 30 de marzo tras celebrar dos ceremonias con cientos de personas, contraviene, al decir del abogado Cortman, la libertad de reunión y la libertad de religión. El condado de Hillsborough, donde las restricciones son mayores que las estatales, lo acusó de delitos menores por reunión ilegal y violación de las reglas de emergencia de salud pública, la cual entra dentro del estado de excepción sanitaria.

Por tanto invocar, como se trató de recurrir, a la regla de excepción para los servicios religiosos, en el caso del Estado de Luisiana y en el de Florida, la violación de la Enmienda V en provecho de los pastores Spell y Howard-Browne, es improcedente toda vez a que el Sheriff del condado se Hillsborough, Chad Chronister, calificó de “imprudente” al pastor y dejó constancia de que los feligreses no respetaron la distancia social recomendada de un metro y medio.

Leyendo para este trabajo una reflexión del constitucionalista mexicano Diego Valadés sobre las disposiciones que tienen carácter excepcional y temporal, este se expresa de la manera siguiente sobre esta meteria: «Es preciso considerar que los estados de excepción son mecanismos adecuados a la defensa del Estado, y que el Estado suele ser entendido en su acepción más restringida. »

Habría que pensar, que dichas ordenes ejecutivas examiandas aqui son medidas estrictas exigadas por la situación y las providencias adoptadas para enfrentr la epidemia del coronavirus, no son opuestas a las obligaciones que dimanan del derecho internacional. Podriamos ampliar este tema por el interés que el mismo reviste a la luz de las leyes y de la Constitución de los Estados Unidos respecto a la significancia que encierran los estados de excepción.

Consideremos, pués que los estados de excepcion son aqullos que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las institiuciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.

Ciertamente, si nos fijamos en el espiritud del Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuanto a la libertad religiosa, este asegura que «todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla». En su momento, «la DUDH fue muy progresista al afirmar que los creyentes de todas las religiones y quienes tenían creencias seculares deberían poder vivir en paz, siendo sus derechos garantizados por el Estado y sin verse obligados a seguir una religión nacional o patrocinada por dicho Estado.»

Dice el sacerdote católico y profesor de teología de la Universidad Gregoriana, Licenciado en Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca y Doctor en Derecho  Canónico de la Pontificía Universidad Católica Argentina, Juez y vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Canelones, en cuanto a la libertad de conciencia, lo siguiente: «Cuando hablamos de libertad religiosa y libertad de conciencia, nos referimos a derechos fundamentales,…porque se identifican con convicciones profundas del ser humano, y un modo trascendente de entender el sentido de la vida y de actuar en consonancia con él.»

Habría que reconcer, a la luz de la lucha a favor de los Derechos Humanos, que fueron los movimientos de cristianos protestantes quienes lideraron la lucha para abolir la esclavitud en el Reino Unido y los Estados Unidos en el siglo XIX. Sobre este tema continuaremos elaborando más adente.

6 recommended
176 views
bookmark icon