
Por: Rafael A. Escotto
«Detrás de cada fortuna hay un delito». Honoré de Balzac
Como abogado estadounidense interesado en la evolución de las ciencias jurídicas aplicada al derecho y al manejo de la justicia que es lo que demanda Dios, me senté frente a mi televisor a oír las inteligencias forenses dominicanas hacer sus planteamientos, sus alegatos o discursos en favor de los imputados en el caso tipificado como complejo; complicado, tanto por la calidad de los implicados y lo engorroso de la trama la cual ha sido tratada bajo la nomenclatura judicial de «Operación anti pulpo».
Guardando la jerarquía criminal de este caso: «Operación anti pulpo» con el proceso que se llevó a cabo el 25 de enero de 1995 en los Estados Unidos conocido legalmente como El pueblo del Estado de California contra O. J. Simpson, un juicio televisado de naturaleza penal que se ventiló en la Corte Superior de Los Ángeles presidida por el juez Lance Ito, en el que el ex jugador estrella de la Nacional Football League y actor de cine O.J. Simpson, juzgado por dos cargos de asesinato por las muerte de su exesposa Nicole Brown Simpson y Ronald Goldman, amigo de ésta, ocurridas el 12 de junio de 1994.
En aquella oportunidad tuvimos la ocasión de observar durante veintiséis horas, a un equipo élite de abogados defensores cuya barra la integraron Robert Shapiro, litigador, Johnny Cochran, defensor, F. Lee Bailey, Alan Dershwitz, Rober Kardashian, Shawn Holly, Carl E. Douglas y Gerald Uelmen Barry Scheck y Peter Neufeld, dos abogados especialistas en evidencia basada en ADN. Marcia Clark y Christopher Darden fueron los fiscales adjuntos. Esa vez la comunidad jurídica nacional e internacional tuvo la oportunidad de ver en escena a ambos lados de las barras a los más granado o eminente de la intelectualidad jurídica de la época en los Estados Unidos.
En el juicio Operación anti pulpo, el juez de la Atención Permanente del Distrito Nacional, Alejandro Vargas, durante más de veinticinco horas escuchó con interés las distintas exposiciones tanto de los fiscales adjuntos Wilson Camacho, juez de Atención Permanente del Distrito Nacional y Yeni Berenice Reynoso, en su condición de directora general de Persecución del Ministerio Público y titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), algunas veces el juez hacia correcciones a ambos lados de las barras a manera de advertir sobre la línea argumentativa del caso, recurriendo para ello a una metodología altamente didáctica o de contenido pedagógica.
La pulcritud del lenguaje mostrado durante el curso del juicio por el magistrado Vargas sentó un paradigma para los jueces de la judicatura nacional al expresar antes de levantarse de su asiento para retirarse a deliberar o a ponderar los elementos que constituirían su decisión fueron más o menos de esta manera: «Yo ya me siento familia de ustedes…ya yo estoy que cuando estoy en mi casa digo me voy para mi casa, como si mi casa fuera otra y mi hogar fuera este.»
Con esta revelación el Juez Vargas quiso dirigirse, y lo logro estupendamente, al subconsciente de los abogados de la defensa y a los imputados para apoderarse de sus emociones, intensas o pasajeras, de pena o preocupación, para que aceptaran su sanción sin alteración de sus animas.
De lo que se trataba fundamentalmente en este juicio era sobre una Orden de coerción, la cual consiste en imponer sanciones a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen los fines de administración de justicia. El juez Vargas al imponer la pena de reclusión preventiva a los imputados ejerció un mandato judicial y aplicó la pena que establece la ley o el cumplimiento forzoso del derecho luego que el Magistrado constata los actos de inconductas. Tenemos, por tanto, que decir como abogados, que la sanción constituye un ordenamiento obligatorio por un acto delictivo cometido por los imputados. La consecuencia de su inconducta es la coerción, el apremio o el constreñimiento.
La introducción que hizo el magistrado Alejandro Vargas previo a la aplicación de la coerción estuvo encausada a llevarle un mensaje deontológico o ético a la sociedad en su conjunto y utilizó los delitos supuestamente cometidos por los imputados, en el caso de la llamada Operación anti pulpo, para quienes intenten transgredir la ley o cometer alguna acción criminal, en el presente o en el futuro, sean estos funcionarios públicos o personas aliadas a actividades dolosas, se vean en el espejo de los acusados quienes han sido humillados y sometidos al desprecio y a la deshonra pública por su participación en actos de corrupción pública en perjuicio del Estado Dominicano.
Quedó bien claro que este no fue un juicio político. Los casos políticos son aquellos que se llevan a cabo para determinar la responsabilidad de funcionarios públicos en distintos hechos y circunstancias. Por lo general estos procesos son realizados por el poder legislativo. En los Estados Unidos tenemos, el más reciente, fue contra Donald Trump por supuesto «abuso de poder», el de Bill Clinton, quien resultó absuelto por el Senado en relación con el caso de la pasante de la Casa Blanca Mónica Lewinsky y el de Richard M. Nixon, en conexión con el caso Watergate, Todos estos casos se sustentaron en el Art. II, sección 4, de la Constitución estadounidense. EnAmérica Latina están los casos de Martin Vizcarra, en el Perú, acusado de corrupción, Pedro Pablo Kuczynski, en 2018 y Alberto Fujimori, en el 2000. Dilma Rousseff (2016), en Brasil y el de Otto Pérez Molina (2015) en Guatemala, entre otros.
La decisión evacuada por el honorable magistrado Vargas fue hecha con la agudeza aleccionadora de un maestro disciplinando a sus discípulos o de un padre castigando sus hijos malos. En cuanto a la medida cautelar, dice eminente abogado santiaguesa Juan Carlos Bircam, lo siguiente: «Esta medida =cuyo fin es puramente cautelar y que no están concebida Como una pena anticipada ni resultan contrarias a la presunción de inocencia—están sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, definidas en el Artículo 227 del Código Procesal Penal.» El juez fue riguroso en sus justificaciones, de las siete medidas de coerción, escogió cuatro.
El juez en su elocuente y tan profunda exposición final frente a un pueblo, como el dominicano, acostumbrado a oír el poder del mallete condenatorio cuando da en el estrado sin un discursos socialmente moralizador, le quiso decir a los miles de jóvenes que estaban frente al televisor observando la el juicio: «No busques personas con tus mismos gustos, busca personas con tus mismos valores.»


