El MOPESEP entiende que la DIDA está siendo incongruente con el papel que ha jugado de defensa de los derechos de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y las medidas que dispone en las atenciones a las solicitudes de traspasos presentadas por los mismos. La DIDA no debe perder el enfoque de defensa de los derechos de los afiliados.
Por Luis Holguín-Veras Martínez*
Está siendo demasiado recurrente las quejas de los servidores públicos, agrupados en el Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), refiriéndose al impedimento que la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) les presenta cuando se presentan a solicitar el traspaso de una AFP hacia Hacienda.
Nos referimos a aquellos que tienen entre 20 y 40 años acumulados como servidores públicos, quienes comenzaron a trabajar en instituciones públicas desde mucho antes de que se promulgara la Ley 87-01 y que se iniciara su ejecución.
Se trata de empleados públicos que han dado su vida laboral al servicio del Estado, desempeñando diferentes cargos e incluso en varias instituciones públicas.
Estos servidores públicos, dentro de sus derechos laborales, contaron con la protección del sistema de pensiones basado en reparto, instituido por la Ley 379-81, la cual les asegura una pensión por vejez, luego de cumplir con los requisitos años de edad y de antigüedad acumulada de acuerdo con una escala establecida por dicha ley.
El sistema de reparto instituido mediante la Ley 379-81, para los funcionarios y empleados públicos, establece las siguientes escalas de pensiones, de acuerdo con la antigüedad acumulada por el servidor público, todas ellas a partir de que tenga al menos 60 años de edad, que son:
- Con un mínimo de 60 años de edad y 20 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 60% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 60 años de edad y 25 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 70% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 60 años de edad y 30 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 80% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 35 años de servicio, le corresponde una pensión correspondiente al 80% del salario promedio de los últimos tres años, sin importar la edad que tenga el servidor público.
El MOPESEP no entiende la actitud de rechazo e impedimento con que la DIDA se niega a recibir las solicitudes de traspaso de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, en el entendido de que este es un derecho fundamental, un derecho adquirido y sobre todo un derecho laboral.
El MOPESEP tiene conocimiento de que la DIDA ha enviado unas 18 comunicaciones al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) solicitando el traspaso a los servidores públicos a quienes les corresponde estar en el sistema de reparto, solicitudes a las que el CNSS no ha correspondido.
Sin embargo, el MOPESEP considera que la DIDA hace mal al negarse a recibir una solicitud de traspaso de un servidor público, y mucho más cuando exige que las certificaciones de trabajo que tiene este servidor, expedidas por las instituciones públicas donde ha trabajado en su larga carrera como empleado público, sean expedidas recientemente, como si las certificaciones tuvieran fecha de vencimiento, lo que constituye una burla y un abuso cometido contra personas envejecientes, muchas de ellas enfermas y con dificultades físicas que le obstaculizan su traslado y olímpicamente se les pide que vayan a cada institución a renovar su certificación y obtengan también la de la Contraloría General de la República, que por suerte se puede obtener en línea, pero que suele incluir solo algunas de las experiencias de trabajo que tienen los servidores públicos, mayormente aquellas de los Ministerios, excluyendo los órganos descentralizados y autónomos.
En fin, el MOPESEP reclama que la DIDA suspenda la discriminación en contra de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y que acepte las solicitudes de traspaso a Hacienda que estos servidores les formulen, en el entendido de que como la DIDA sabe, porque ha defendido este derecho frente al CNSS, es un derecho que les corresponde, sin importar la edad que estos tengan y que es un derecho anterior a la Ley 87-01 que no pueden perder por razones de la irretroactividad de la Ley, establecido en nuestra Constitución y sobre todo, a que como derecho laboral, es irrenunciable, de acuerdo a lo que dispone la Ley 41-08.
La DIDA debe tener en cuenta que el derecho a permanecer en el sistema de reparto le asiste a los servidores públicos amparados en la Ley 379-81, independientemente de que cumplan ya los requisitos para tener derecho a una pensión por esta Ley.
Es decir que el servidor público amparado por la Ley 379-81, como dice la Ley 87-01 en sus artículos 35, 38 y 39, puede permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad. Derecho que no puede ser conculcado ni obstaculizado por la administración pública.
El MOPESEP solicita a la Directora de la DIDA, Lic. Carolina Serrata, que se reciban las solicitudes de traspaso a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad y aunque no hayan completado el tiempo requerido para pensión, pues la permanencia en el sistema de reparto es un derecho fundamental, adquirido y laboral que no puede ser conculcado y al que los servidores públicos no pueden renunciar, aún hayan firmado un formulario de afiliación a una AFP, mediante un proceso que el mismo CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han reconocido en varias de sus Resoluciones que se realizó mediante desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo cual es una evidente declaración de que se realizó incumpliendo el Debido Proceso que la Constitución manda para todos los actos públicos y al que se refiere la Ley 107-13.
Los servidores públicos son conscientes de que si la DIDA continúa negándoles la recepción de sus solicitudes de traspaso desde las AFP hacia Hacienda, comenzarán a enviárselas en conjunto por la vía de un Alguacil, sin negar las vías legales que tienen para reclamar su derecho a que se les reciba su solicitud.
El MOPESEP entiende que la DIDA está siendo incongruente con el papel que ha jugado de defensa de los derechos de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y las medidas que dispone en las atenciones a las solicitudes de traspasos presentadas por los mismos. La DIDA no debe perder el enfoque de defensa de los derechos de los afiliados.
Mientras tanto, los servidores públicos agrupados en el MOPESEP continúan su proceso de preparación del Recurso de Amparo de Cumplimiento con el que someterán al CNSS por ante el Tribunal Superior Administrativo, luego que en el pasado mes de diciembre pusieran en Mora al CNSS, por incumplimiento de las Leyes 87-01, 379-81 y la 41-08.
* Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Activista Social