“El abuso sexual se configura cuando ha existido una relación consentida de mutuo acuerdo entre un menor y un adulto, y bajo esta condición no es considerada violación sexual”.
La Ley No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes ha venido a regir las obligaciones del Estado en relación con los derechos fundamentales de los menores de edad, en relación con sus padres y los particulares, estableciendo en sus 487 artículos, disposiciones que, de una y otra manera protegen los derechos de los mismos, muy especialmente los artículos 394 al 415 y establece las penas privativas de libertad y las multas para quienes resulten culpables de violación a sus articulados.
En su artículo 396 establece tres tipos de abusos contra niños, niñas y adolescentes, entre los cuales está: a). Abuso Físico: cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esa lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder. “Esto quiere decir que cualquier daño físico producido por una pela o un castigo severo o inhumano o que deje lesiones y marcas visibles en el menor, en sus diferentes modalidades, está castigado como abuso físico; b). Abuso Psicológico: se configura este delito cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social. “Este delito se configura cuando un adulto ofende, insulta, amenaza, menosprecia delante de los demás, agrede verbalmente, gesticula como si fuera agredir, le infiere palabras ofensivas, que al niño, niña o adolescente le causan temor y que afecta su estado de ánimo o desenvolvimiento. c). Abuso Sexual: es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto o persona cinco años mayor y que el mayor lo realice para su gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psico-sexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.
Esta ley establece penas de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos, si el autor del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestros, guardianes, funcionarios, policías, etc.), sobre el niño, niña o adolescente y si se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el área se aplicara el máximo de la pena.
Es oportuno establecer que el abuso sexual cometido por un adulto, puede variar ampliamente dependiendo de cómo se cometa, quien lo cometa y donde ocurra el hecho. En el caso de relaciones sexuales consentidas entre un menor y un adulto, las penas aplicables serán de 2 a 5 años, solo por el consentimiento expreso y carnal que ambos mantenían y, si no existiera el consentimiento entre el menor y el adulto, si no que se tratara de una relación sexual por la fuerza, con violencia, amenazas, constreñimiento, por más de una persona en contra de un menor, aquí estaríamos hablando de una violación sexual cuyas penas serian de 10 a 20 años de prisión y de igual modo, la ley diferencia, en cuanto al autor, que calidad o condición de superioridad familiar existía entre el menor abusado y el adulto en la relación sexual, aun sin contacto físico, la cual podría ser considerada como un incesto y las penas serian de 20 años de prisión.