CNSS aprueba la inclusión de gastos funerarios al trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional

Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La disposición, contenida en la resolución número 525-04, es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley 397-19.
Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento, establece la normativa.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
La disposición está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el otorgamiento de las indemnizaciones, pensiones y gastos fúnebres”, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el Idoppril.
Requisitos para cobertura
Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el trabajador esté registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Se debe notificar el accidente o enfermedad profesional al Idoppril; la calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional; el reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
El reclamante deberá presentar el acta de defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido para obtener esta prestación, tales como: copia del acta de matrimonio o de unión libre, acta de nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el Idoppril comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).


