Noticias

Colegio Abogados califica atentado a libertad prensa proyecto ley sobre Derecho a Intimidad

• Bookmarks: 8


Por Ignacio GUERRERO.

 

 

SANTO DOMINGO. – El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) rechazó ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Orgánica sobre Derecho a la Intimidad, el Honor, el Buen Nombre y la Propia Imagen, por entender que atenta contra la libertad de expresión y de prensa.

Una comisión del Colegio de Abogados, encabezada por su presidente, Miguel Surun Hernández, depositó un documento en la Cámara Baja explicando las razones del rechazo de la pieza legislativa de autoría de la senadora por Bahoruco, Melania Salvador y que fue aprobada de manera “sorprendente” por el Senado de la República, según el jurista.

Surun Hernández aseguró que se trata de un “proyecto mordaza”, que promueve la censura, que viola la Constitución y varios tratados internacionales en materia de derechos humanos y que da licencia a los funcionarios para operar el manejo de la cosa pública sin cuestionamientos.

“Lo que se busca con este proyecto es blindar y librar a los políticos y funcionarios públicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden hacer a los ciudadanos y a la prensa, una ley de censura, que pondría en peligro el rol de los medios de comunicación y de la población en general del ejercicio cívico y democrático de generar opinión pública por las redes sociales y otros medios”, manifestó el jurista.

El presidente de la institución rechazó los artículos 3, 5, 6, 9, 10 y 13 de la citada pieza, alegando que el articulo 3 plantea sanciones irracionales para los medios y personas; el artículo 5 que trata sobre Derecho fundamental a la intimidad que establece que si un tercero realiza intromisiones en contra de la voluntad de una persona sin su aprobación puede ser sancionado, lo que establece límites de publicaciones de informaciones de personas que sean figuras públicas o políticos.

Surun Hernández explicó otros artículos gravosos son el artículo 6 que habla sobre el derecho fundamental al honor que plantea que es la estimación o apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad como persona, lo cual es totalmente interpretativo.

Otro de los artículos más lesivo y grave es el 9 de dispone el consentimiento informado previo del uso de la imagen que expresa que un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal, lo que limita abiertamente la labor de la prensa y la libre expresión de cualquier ciudadano común que quiera tirar una foto a un artista o una personalidad y subirlo a sus redes sociales.

Mientras que el artículo 10, hace referencia a las “intromisiones ilegítimas y habla sobre la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.

Asimismo en su numeral 4 señala que “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de las acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de una persona, que menoscabe su fama.

8 recommended
162 views
bookmark icon