Opinión

Competencia de la Corte Penal Internacional y el crimen de agresión

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

 

De acuerdo al Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.

 

 

 

La Corte Penal Internacional únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.

 

 

 

La Corte Penal Internacional ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión a condición de que se adoptara una decisión después del primero de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto de Roma.

 

 

 

La Corte Podrá , de conformidad con el artículo 12 ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario de la CPI La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años

 

 

 

En lo que respecta a un Estado no Parte del Estatuto de Roma la Corte Penal Internacional no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo

 

 

 

El Fiscal si llegara a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.

 

 

 

Cabe destacar que cuando el Consejo de Seguridad dicha determinación el Fiscal de la Corte Penal Internacional podrá iniciar la investigación acerca del crimen de agresión

 

 

 

En otro orden cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Roma

 

 

 

La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte Penal Internacional no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del Estatuto de Roma.

 

 

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