
Por: Pablo Vicente
A partir del 28 de enero entra en vigencia la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas, una norma largamente esperada que marca un punto de inflexión en la forma en que el Estado dominicano administra, ejecuta y controla el gasto público.
No se trata únicamente de una nueva ley, sino del inicio de una nueva etapa institucional orientada a fortalecer la confianza ciudadana, la eficiencia administrativa y la integridad en la gestión pública.
Durante casi dos décadas, la Ley 340-06 constituyó la columna vertebral del sistema de contrataciones públicas. Sin embargo, los cambios tecnológicos, las nuevas exigencias de transparencia, la complejidad del mercado público y las lecciones aprendidas a partir de la práctica hicieron evidente la necesidad de una reforma integral.
La Ley 47-25 responde a ese contexto, incorporando herramientas modernas y principios que colocan la contratación pública en el centro de la buena gobernanza.
Uno de los aportes más relevantes de esta nueva legislación es el reforzamiento de la transparencia y la trazabilidad de los procesos. La contratación pública deja de ser un procedimiento meramente administrativo para consolidarse como un sistema sujeto a control social, supervisión institucional y rendición de cuentas permanente.
La obligatoriedad del uso de plataformas electrónicas y la estandarización de procesos reducen significativamente los márgenes de discrecionalidad que históricamente han debilitado la confianza en el sistema.
La Ley 47-25 también introduce un régimen de consecuencias más claro y contundente, tanto para funcionarios como para proveedores. Este elemento es clave: no hay integridad sin responsabilidad.
El establecimiento de sanciones proporcionales y efectivas envía un mensaje inequívoco de que las compras públicas deben gestionarse con apego estricto a la legalidad y al interés general, y no como espacios de privilegio o captura.
Otro aspecto que merece destacarse es la visión de desarrollo que incorpora la nueva ley.
El aumento de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, con énfasis en las lideradas por mujeres, reconoce el enorme potencial del mercado público como motor de inclusión económica y desarrollo local.
Las compras públicas dejan de ser vistas solo como gasto para asumirse como una herramienta estratégica de política pública.
Asimismo, la ley apuesta por una mejor planificación y mayor eficiencia en la gestión contractual.
La incorporación de nuevas modalidades de contratación, los convenios marco y el fortalecimiento de las fichas técnicas estandarizadas apuntan a procesos más ágiles, menos burocráticos y mejor alineados con las necesidades reales de las instituciones y de la ciudadanía.
No obstante, la entrada en vigencia de la Ley 47-25 no debe entenderse como un punto de llegada, sino como un punto de partida. Su éxito dependerá, en gran medida, de la capacidad de las instituciones para adaptarse, de la formación continua de los servidores públicos, del acompañamiento técnico del órgano rector y del compromiso ético de todos los actores que intervienen en el sistema.
En definitiva, la Ley 47-25 abre la oportunidad de consolidar un sistema de compras públicas más íntegro, moderno y orientado al desarrollo. Aprovecharla plenamente es una responsabilidad compartida.
De ello dependerá que las compras del Estado se conviertan, verdaderamente, en un instrumento al servicio del interés público y del fortalecimiento institucional.

