La Junta Central Electoral, en su rol de órgano constitucional autónomo, máxima autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral, tiene a bien presentar a la ciudadanía en general, las informaciones correspondientes a los registros de nacimientos de dominicanos y extranjeros, registrados dentro del período comprendido desde el 1ero. de enero de 2012 al 26 de agosto del presente año 2024, los cuales han sido instrumentados, tomando en consideración la verificación minuciosa de la documentación correspondiente a cada caso específico, en estricto apego a las disposiciones previstas en la Constitución de la República para la adquisición de la nacionalidad dominicana y para el registro de los hijos/hijas de extranjeros nacidos en la República Dominicana.
En tal sentido, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 18, que son dominicanos y dominicanas:
“1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.”
Que, de conformidad al artículo 28.1 de la Ley 285-04, General de Migración, el cual establece que “todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”, para el registro de los nacimientos de extranjeros ocurridos en territorio nacional, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación combinada del artículo 28.2 de la precitada ley y el artículo25.2 de la Constitución Dominicana. Este proceso concluye con la remisión de estos registros de extranjeros desde la Dirección
Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del Presidente de este órgano, quien a su vez envía al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjería, lo cual no implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjería adquiera la nacionalidad dominicana.
Que, en ese tenor, todos los procesos de declaraciones de nacimientos se realizan regularmente, tanto en las Oficialías del Estado Civil, como en las Delegaciones de Oficialías que se encuentran instaladas en diversos centros médicos públicos (60) y privados (4), con equipos y personal técnico capacitado de la Junta Central Electoral, así como, la cantidad necesaria de libros de registros de nacimientos, tanto para dominicanos/as como extranjeros que son de uso exclusivo e indelegable de la Junta Central Electoral, para lo cual se realizan labores de supervisión permanente que permiten mantener la disponibilidad de los mismos, donde hemos puesto los controles necesarios en cumplimiento con los requisitos establecidos. El funcionamiento de estas delegaciones está previsto en el “Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Junta Central Electoral con unas catorce instituciones en el año 2017 y ratificado en el 2021, para el Registro de Nacimiento Oportuno y Tardío en la República Dominicana”, cuya finalidad es unir esfuerzos para la eliminación del sub-registro en nuestro país.
En ese sentido, durante el período comprendido entre 1ero. de enero de 2012 y el 26 de agosto del presente año 2024, fueron registrados 2,915,930 nacimientos, de los cuales 2,674,827 (92%) corresponden a dominicanos/as y 241,103 (8%) corresponden a extranjeros/as, según la siguiente información:
Que, asimismo, de la cifra referida previamente, es decir, 2,915,930 nacimientos ocurridos en el indicado período fueron registrados en las Delegaciones de Oficialías, la cantidad de 654,733 de los cuales 537,154 (82%) pertenecen a dominicanos/as y 117,579 (18%) corresponden a extranjeros/as, según la siguiente información:
La Junta Central Electoral, en procura de fortalecer la transparencia que es uno de los principios rectores de la institución, a partir de la fecha estará poniendo a disposición de la ciudadanía, el sistema de partidos políticos y los medios de comunicación, trimestralmente a través de su página web, las estadísticas relativas al registro civil dominicano, a los fines de que puedan consultar las mismas siempre que lo requiera.
Finalmente, este órgano reitera su compromiso con la integridad y preservación de la soberanía nacional y con un registro civil robusto fuerte y saneado; en ese sentido, conforme las disposiciones citadas precedentemente y tomando en consideración las informaciones presentadas, la Junta Central Electoral ha cumplido y cumple estrictamente con lo dispuesto por la Constitución de la República y la ley, razón por la que, reiteramos que el registro de nacimiento en el Libro de Extranjería de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condición de extranjero y, cuyo registro es un mandato de la propia Constitución y la ley, por lo que su cumplimiento es una responsabilidad de la Junta Central Electoral.
¡Porque identidad es soberanía!
JUNTA CENTRAL ELECTORAL