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Consideran modernizacion de Transporte toma nuevo giro con sentencia del TC

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Por Manuel Curiel.

Boston. -El Secretario General de la Federacion Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristianos (FENATTRANSC), dijo hoy en la ciudad de Boston, Massachusetts, que la Sentencia Número, TC 0589/18, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de diciembre del 2018, *”anula de manera implicita”*, todas las decisiones que el Gobierno haya tomado con relación a los fondos establecidos por la ley 253-12 y 63-17, para la sustitución de la flota vehícular del transporte de pasajeros y de cargas de la República Dominicana, incluyendo el decreto 353-18 que crea El Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT).

Mario Díaz señaló, que esa sentencia del TC, obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar atraves del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), todos los recursos recaudados mediante el artículo 20 de la ley 253-12 y de la ley 63-17, por consepto del 25% del impuesto de los dos pesos al gasoil y a la gasolina Premium, ya que el Tribunal Constitucional ordeno a ese organismo, diseñar la política de Transporte con relación a la aplicación de esos fondos millonarios.

Diaz, consideró que lo prudente sería que el Presidente de la Republica suprima el decreto 353-18 que crea El Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT), y en su lugar disponga la creación de una Comisión Especial de Ejecución del Fideicomiso Para La Sustitución de la Flota Vehícular del Transporte de Pasajeros y de Cargas del pais, que este presidida por el (INTRANT) y compuesta por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Obras Públicas, uno del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, uno del Banco de Reservas y tres representantes del sector transporte de pasajeros y de cargas.

Recordó el dirigente choferil y además Secretario de Transporte del Partido Reformista Social Cristiano, que el pasado 19 de noviembre del año en curso el Presidente de la Republica creo mediante el decreto núm. 353-18, el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT), el cual establece que el mismo tendrá como fideicomitente y fideicomitido al INTRANT y a la Fiduciaria Banreservas, como representante y administradora e instruye al INTRANT a que transfiera al FIMOVIT el fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas, proveniente del 25 % del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley núm. 235-12, según lo establece el artículo 20 de la ley núm. 63-17.

Mario Diaz destacó que una ves la Sentencia del Tribunal Constitucional sea notificada al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda, al INTRANT y al Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, tanto el Decreto que crea el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT), como los programas diseñados para el manejo de esos recursos, al margen de lo dispuesto por la ley 253-12 y la ley 63-17, no tendrán base jurídica para ser ejecutados.

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