Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Si el acusado de declara culpable en las condiciones indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará si el acusado comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor; y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.
Otra razón será las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas por el Fiscal o el acusado.
La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá: a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos; u) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.
Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.
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