Por ROMMEL SANTOS DIAZ
En términos generales, el derecho a enmendar el Estatuto de Roma, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes es uno de los derechos más importantes de aquellos Estados que ratifiquen o se adhieran al Estatuto.
Debido a que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la Corte Penal Internacional establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y deberán seguir los procedimientos para las propuestas de enmiendas, así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes, y para su efectividad. Por consiguiente, los Estados Partes pueden querer implementar los procedimientos relevantes con el fin de agilizar el ejercicio de estos derechos.
Normalmente, solamente después de transcurridos siete años desde la entrada en vigor del Estatuto de podrá proponer enmiendas al mismo. Adicionalmente, solo podrá ser propuesta por un Estado Parte, deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la deberá distribuir a los Estados Partes, sólo podrá discutirse pasado tres meses desde la fecha de la notificación al Secretario General y no podrá considerarse su adopción si una mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, si así lo decida.
Si la mayoría requerida decide examinarla, podrá ser decidida directamente por la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica según el artículo 121 del Estatuto de Roma.
La adopción de una enmienda en el Estatuto requiere de una aprobación de una mayoría de dos terceras partes de los Estados Partes. De ahí en el énfasis del Estatuto de Roma en que las medidas se tomen de manera consensual, tal y como lo dispone el artículo 112 del Estatuto, y dispone una mayoría de dos terceras partes de todos los miembros sólo cuando el consenso no sea posible.
El paso a seguir para enmendar el Estatuto es el proceso de ratificación o aceptación señalado en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto, que prevé la aprobación de siete octavos de los Estados Partes. Estas enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes en este momento.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, las enmiendas pueden afectar de manera importante la relación del Estado Parte con la CPI, por lo cual cualquier Estado Parte que no esté de acuerdo con una enmienda de este tipo tiene el derecho a renunciar al Estatuto con efecto inmediato.